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29 de Abr 2024

Actas y Estatutos

Acta 1583 - 29 de abril 2024

Acta N° 1583

En la Ciudad de Buenos Aires a los 29 días del mes de abril de 2024, siendo las 16:30 horas, se reúne el Consejo Directivo de la Asociación Criadores de Caballos Criollos, bajo la Presidencia del Sr. Claudio Roberto Dowdall, de manera presencial se encuentran los siguientes Consejeros: Esteban Trotz, Hugo de Achaval, Felipe Amadeo Lastra, Rodrigo Diaz de Vivar y Eduardo Ventura, mientras que por zoom  875 5913 2813 código de acceso: Tribunal están presentes Ricardo Matho Meabe, Guillermo Manfredini, Lucio Belloqc, Cecilia Planes, Alfredo Meabe y Marcelo Iraola.

El señor Presidente declara abierta la sesión e informa que la misma tiene por objeto determinar las conductas de los Socios Pedro y Agustín Skansi a raíz de los hechos ocurridos en la competencia La Flechilla el 9 y 10 de marzo del corriente año, en el marco de lo previsto en el Estatuto.

En tal sentido, el señor Presidente manifiesta que se han evaluados los hechos, junto con las declaraciones de los señores Francisco Maidagan y Walter Vucasovich, así como lo informado por el Sr. Martín Lacase. Se ha analizado también todo lo expuesto en los descargos efectuados por los Socios Pedro y Agustín Skansi y el informe elevado por el Tribunal de Honor.

Finalmente, se consideró también la existencia o no de antecedentes y, agravantes del caso. Al respecto, en el caso del Socio Agustín Skansi, existe como agravante el hecho de que integre los cuadros dirigenciales de la raza por su cargo de vicepresidente de la Comisión de Jóvenes. En cuanto al Sr. Pedro Skansi, obra un agravante por reiteración de inconducta (cuenta con un apercibimiento anterior como antecedente a este tipo de comportamiento).

En virtud de lo antes expuesto y tras evaluar los hechos, está Comisión concluye de manera unánime que las conductas de los señores Pedro y Agustín Skansi encuadran en lo previsto en el Artículo 11a) incs. 2) y 3) del Estatuto de la Asociación, y en consecuencia este Consejo Directivo resuelve y se pronuncia imponiendo las siguientes sanciones:

Al Socio Agustín Skansi, Socio 3906 se le impone una sanción de 4 (cuatro) meses de suspensión para participar en competencias oficiales.

Al Socio Pedro Skansi, Socio 2607, se le impone la suspensión para participar en competencias oficiales hasta el fin del año calendario criollo temporada 2024/2025, incluyendo sus instancias finales.

Los Socios sancionados serán fehacientemente notificados en los términos del Art. 12 del Estatuto de la Asociación.

 

Respecto de las actitudes y conductas incurridas por el Sr. Patricio Skansi, no correspondieron ser tratadas por el Tribunal de Honor por no ser socio de esta Asociación, pero se tomó en consideración el mismo informe elevado por el caso y se le aplica una sanción de 2 meses de participación en eventos oficiales de la Raza.

 

Asimismo, el Consejo Directivo analizó el informe elevado por los jurados de la categoría B de la prueba FZB en la semifinal Nacional realizada en Jesus Maria. En virtud de lo antes expuesto, está Comisión concluye de manera unánime sancionar con 2 meses de suspensión al Sr. Oscar Norberto Romero de participar en eventos oficiales.

 

Todos los plazos comienzan desde el día de la fecha de esta acta.

 

 

Siendo las 17:30 hs, y no habiendo nada más por tratar, se da por finalizada la reunión.

 

 

ACCC