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24 de Feb 2026

Reglamentos

Importaciones - Reglamento

Reglamento de Importaciones

 

 

1. Inspección previa

Todo animal inscrito en los registros genealógicos de países integrantes de la Federación Internacional de Criadores de Caballos Criollos (FICCC), cuyo ingreso se solicite a los Registros Genealógicos de la Raza Criolla de Argentina, deberá contar con aprobación previa de la ACCC.

Los reproductores que hayan participado en Exposiciones A -o su equivalente en los países que integran la FICCC- y obtenido Gran Campeón o Reservado de Gran Campeón no requieren inspección previa, aunque sí deberán enviar nota a la ACCC y cumplir con los requisitos administrativos y de identificación para su incorporación al registro correspondiente.


2. Inspección en origen

La inspección se realizará en el país de origen del animal, previo a su traslado a Argentina, siguiendo normas sugeridas por la FICCC.

En el caso de que algún animal haya ingresado al país sin inspección en origen, podrá ser inspeccionado en Argentina por un inspector designado y, una vez aprobado, deberá pagar una sobretasa del 100% respecto al derecho vigente, de acuerdo a la categoría que le corresponda.


3. Examen del inspector

El inspector o inspectores constatarán:

  1. Que el animal cumpla con el Estándar Racial vigente para la Raza Criolla en Argentina.
  2. Que tenga al menos dos (2) años de edad al momento de la inspección. No se inspeccionarán animales que no cumplan este requisito.
  3. Que la documentación cumpla los requisitos de la SRA para identificación indubitable.
  4. El inspector extraerá pelo de cada animal inspeccionado (incluyendo los provisionales) para análisis de ADN, que será entregado a la ACCC en sobre individual y herméticamente cerrado.

No será necesaria la inspección de potrillos de hasta ocho (8) meses que vengan al pie de la madre, ni de las crías nacidas en el país de hembras importadas preñadas. Sí deberán inspeccionarse las crías que superen los ocho (8) meses de edad al momento de su ingreso, el cual será autorizado provisoriamente por el inspector. Dicha inspección se realizará en la Argentina, a solicitud del propietario importador, una vez que el ejemplar haya cumplido los dos (2) años de edad. Una vez inspeccionadas y aprobadas, y al momento de su inscripción en la SRA, deberá presentar el correspondiente análisis de ADN que acredite en forma fehaciente su filiación, con resultado positivo respecto del padre y la madre declarados.

  

4. Requisitos para ser inspector

Un inspector debe estar en la lista de Jurados “A” o “B”, haber actuado anteriormente como tal, o haber sido nombrado expresamente por la Comisión Directiva.


5. Incompatibilidades

El inspector no podrá revisar animales que:
a) Sean de su propiedad o los comercialice.
b) Hayan sido criados por él.
c) Sean propiedad o hayan sido criados por personas/sociedades a las que asesore o haya asesorado en los últimos dos (2) años.
d) Sean de parientes en línea recta, hermanos, cónyuge o conviviente.

e) animales criados por parientes en línea recta, hermanos y o cónyuge o conviviente del inspector.

 

6. Designación del inspector

El importador seleccionará al inspector de la lista proporcionada por la ACCC. Si no hay acuerdo en forma privada, deberá formular un pedido de inspección a la ACCC quien designará uno. 

 

7. Gastos de traslado y estadía
Los gastos de traslado y estadía serán a cargo del importador.

 

8. Informe del inspector

  • Debe elevarse a la ACCC en 10 días corridos, con copia de la documentación exhibida y el sobre individual y herméticamente cerrado que contenga el pelo para el análisis de ADN.
  • El informe debe contener: nombre del animal, inscripción en país de origen, genealogía, nombre del comprador/importador, fecha y lugar de inspección, medidas, resultados y observaciones.
  • La ACCC, dentro de los 15 días subsiguientes, remitirá el informe a la SRA para su consideración final por la Comisión de Criadores.


9. Recurso de apelación en caso de rechazo

  • La aprobación o rechazo de la inspección será por unanimidad si son dos inspectores, o por mayoría si son más de dos.
  • Los dictámenes de rechazo deben dejar expresamente aclarado si la gravedad o naturaleza de la causal del rechazo es definitiva o sólo circunstancial para este evento. Los formularios deberán especificarlo así: Rechazo Definitivo Morfológico (RDM) o Rechazo Temporario Morfológico (RTM).
  • Todos aquellos animales que sean rechazados en forma definitiva por el Inspector designado, por falta de tipicidad o por no encuadrarse en los patrones biométricos establecidos en el Standard, quedan automáticamente inhabilitados para su importación al país.
  • Contra el rechazo definitivo se podrá apelar con un escrito ante la Sub Comisión de Importaciones, la cual revisará con dos inspectores jurados “A” y elevará dictamen por escrito -dentro de un plazo no superior a los diez días- al Consejo Directivo.
  • Se requiere unanimidad en el Consejo Directivo para revocar el fallo primigenio, y contra la decisión de los inspectores no se admitirá recurso alguno. Los viáticos y demás gastos que se originen correrán por cuenta y orden del reclamante.


10. Efectos de la aprobación

Un animal cuya importación fue aprobada no podrá ser rechazado posteriormente por no reunir características raciales exigidas en el Estándar vigente, excepto en casos que tengan que ver con la evolución (aumento de talla) de su biometría. Será incorporado al registro correspondiente.

11. Cumplimiento de requisitos de la SRA

Todos los animales a importar deberán cumplir los requisitos administrativos establecidos por los Registros Genealógicos de la SRA.

Aquí se presentan diferentes escenarios posibles y cómo actuar en tales situaciones.



* La receptora deberá cumplir con lo establecido en el reglamento de transferencia embrionaria pero no se requiere su incorporación a los RRGG de Argentina. En caso de querer nacionalizarla, deberá cumplir con el proceso como si fuese otro animal, con inspección en origen.

 

Toda referencia en dólares estadounidenses deberá ser abonada mediante cotización oficial del Banco de la Nación Argentina.

12. Subcomisión de Importaciones

La Subcomisión de Importaciones forma parte de la Comisión de Exposiciones y está a cargo de registrar todos los pedidos de importación, incluyendo datos del animal, comprador/importador, inspector, fecha y resultados de inspección.

13. Arancel de importación

El importador abonará a la ACCC un arancel por cada animal inspeccionado y aprobado, según categoría del socio.

 

Aquellos animales que ingresen al país con la inspección en origen, tendrán un año a partir de la liberación sanitaria para el pago del arancel de importación a la ACCC y para la inscripción en los Registros Genealógicos. Transcurridos los 12 meses, pagará una sobretasa del 100% respecto al derecho vigente.


El arancel será previamente fijado por la Comisión Directiva (los socios adherentes tendrán doble derecho y los no socios, triple derecho). La ACCC emitirá la factura correspondiente dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción del informe del inspector. 


Para la inscripción definitiva será necesaria la acreditación del pago.

La ACCC podrá modificar el arancel sin previo aviso.

14. Animales con importación temporaria

  • Podrán participar en todos los eventos oficiales de la ACCC, manteniendo su SBU o SBB de origen hasta su nacionalización.
  • No podrán reproducirse sin importación definitiva.
  • El plazo máximo de importación temporaria será de dos años.
  • Posterior al vencimiento, el importador tendrá un año para regularizar ante la ACCC.

15. Inspección de animales temporarios

  • Podrá realizarse en origen o en destino por dos inspectores designados por la ACCC.
  • Hasta que se adopte un criterio definitivo, la participación en actividades oficiales será válida si los animales son admitidos por jurados de la ACCC.

16. Aranceles de semen importado

  • Se elimina la aplicación de sobretasas por registro de servicios posteriores a la primera liberación de pajuelas importadas.
  • Se mantiene el plazo para primer registro tras liberación sanitaria de SENASA, sin limitar inscripciones posteriores. 
ACCC