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Av. Las Heras 1983 1º CABA, Argentina
Av. Las Heras 1983 1º CABA, Argentina
El Consejo Directivo ha resuelto que los jurados designados no podrán juzgar a animales pertenecientes a cabañas con las que posean inhibiciones de orden profesional. Esta restricción se aplica tanto a la cabaña en su condición de expositora como a los ejemplares criados por ella, independientemente de quién sea su expositor actual
A continuación, se detalla el listado de referencia (en rojo se señalan las inhibiciones profesionales):


