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Av. Las Heras 1983 1º CABA, Argentina
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Reglamento de la Comisión de Jóvenes
Artículo 1.º Objetivos
La Comisión de Jóvenes (CJ) es una comisión creada dentro del marco de la Asociación de Criadores de Caballos Criollos (ACCC). Sus objetivos principales son:
Artículo 2.º Integrantes
La CJ estará integrada por jóvenes que:
Los miembros se agrupan de la siguiente manera:
Honorarios: Socios de la ACCC que hayan integrado la Comisión Directiva (CD) de la CJ, que ya superen los 30 años y manifiesten su interés en continuar participando. Tendrán voz, pero no voto.
Activos: Jóvenes que sean socios de la ACCC, sean presentados ante la CJ y no reciban oposición. Tendrán voz y voto y podrán ocupar cargos en la CD.
Adherentes: Jóvenes que no sean socios, pero sí hijos o nietos de socios de la ACCC, sean presentados ante la CJ y no reciban oposición. Tendrán voz y voto, pero no podrán integrar la CD.
La CJ llevará un registro actualizado de miembros.
El Consejo Directivo de la ACCC designará un coordinador, que actuará como nexo entre la CJ y dicho Consejo, facilitando la ejecución de los proyectos promovidos por la CJ. Tendrá voz, pero no voto.
Artículo 3.º Funciones
Para cumplir los objetivos del artículo 1.º, los miembros de la CJ podrán:
Artículo 4.º Funcionamiento y composición de la Comisión Directiva
La CD será el órgano de conducción de la CJ. Estará integrada por cinco (5) miembros: un presidente, un vicepresidente y tres vocales titulares.
En su primera reunión —una vez realizadas las elecciones— se designará entre los vocales a un secretario y un tesorero. Todos los cargos serán desempeñados por miembros activos.
El presidente y el vicepresidente deberán pertenecer a la misma lista, en caso de existir más de una.
Las elecciones se celebrarán en Asamblea anual, con quórum de mayoría absoluta de los miembros activos. Quienes no puedan asistir podrán emitir su voto por correspondencia o medios habilitados.
La duración de los cargos será de dos años, con posibilidad de una sola reelección.
En su primera reunión, la CD elegirá —por mayoría agravada— a siete (7) delegados regionales, que representarán las zonas siguientes:
Esta elección deberá ser refrendada en la siguiente reunión de la CJ.
Los delegados serán nexo entre la CD y los miembros residentes en cada región.
Funciones
Presidente: Representa a la CJ, preside las reuniones, resuelve asuntos urgentes ad referéndum de la CD o la Asamblea y firma la correspondencia junto con el secretario. En caso de empate, su voto será dirimente.
Vicepresidente: Acompaña al presidente y lo reemplaza en caso de ausencia o renuncia.
Secretario: Redacta las actas, las lee antes de finalizar las reuniones, firma la correspondencia junto con el presidente y convoca a reuniones cuando corresponda. Lleva el registro actualizado de miembros.
Tesorero: Lleva los registros contables de la CJ y gestiona ingresos y egresos.
Artículo 5.º Asambleas y reuniones
La CD se reunirá al menos una vez por mes, pudiendo sesionar de manera presencial o mediante medios tecnológicos. Podrá hacerlo con mayoría simple de sus integrantes. En caso de ausencia de un vocal titular, lo reemplazará un suplente.
La Asamblea Ordinaria anual se celebrará durante la Exposición de Otoño, con participación de miembros activos (voz y voto) y honorarios (solo voz). En ella se elegirá, si corresponde, a los miembros de la CD conforme al artículo 4.º. También se presentará un informe del período, el estado de la CJ y sus proyectos futuros.
Podrán celebrarse Asambleas Extraordinarias cuando la CD lo considere necesario o cuando lo solicite al menos el 20 % de los miembros activos. En tal caso, la CD deberá convocarla dentro de los treinta (30) días siguientes.
Los asuntos no previstos en este Estatuto se resolverán por analogía con el Estatuto de la ACCC. Si tampoco existiera previsión allí, se resolverán por la CJ con la participación del coordinador.
Artículo 6.º Reforma del Estatuto
El presente Estatuto podrá modificarse mediante Asamblea Extraordinaria convocada a tal fin, con un quórum mínimo de dos tercios de los miembros activos. Si transcurridos treinta minutos no se alcanzara dicho quórum, la Asamblea podrá proceder con la aprobación de dos tercios de los asistentes. Las reformas surtirán efecto una vez aprobadas por el Consejo Directivo de la ACCC.