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24 de Feb 2026

Reglamentos

Morfología - Categorías Prepotrillos y Prepotrancas

Reglamento de Categorías Pre-Potrillos y Pre-Potrancas

 

Artículo 1.º Categorías participantes

 

Las categorías Pre-Potrillos y Pre-Potrancas se organizarán de acuerdo con la fecha de nacimiento de los ejemplares, conforme al siguiente criterio general:

a) Pre-Potrillos

  • Pre-potrillo menor: nacidos entre el 1 de octubre y el 31 de marzo del ciclo inmediato anterior.
  • Pre-potrillo mayor: nacidos entre el 1 de abril y el 30 de septiembre del ciclo inmediato anterior.

b) Pre-Potrancas

  • Pre-potranca menor: nacidos entre el 1 de octubre y el 31 de marzo del ciclo inmediato anterior.
    Pre-potranca mayor: nacidos entre el 1 de abril y el 30 de septiembre del ciclo inmediato anterior.

La Comisión Técnica establecerá anualmente las categorías correspondientes, aplicando estas reglas de fecha de nacimiento para cada período.

 

Artículo 2.º Exposiciones alcanzadas

 

  1. La categoría pre potrillos y pre potrancas constituye un campeonato especial, separado e independiente del Campeonato General. Los ejemplares que participen en este Campeonato no competirán en los Grandes Campeonatos de aquellas exposiciones que cuenten con dicha instancia. Asimismo, no participarán en la Exposición de Otoño, salvo que, de manera expresa, así lo determine el Consejo Directivo.
  2. El juzgamiento se realizará con las mismas normas y criterios aplicables a las categorías oficiales.

  3. Los premios a adjudicar serán:
    • Exposiciones categoría C: Campeón.
    • Exposiciones categoría B: Campeón y Reservado Campeón.
    • Exposiciones categoría BP, Nacional A y A: Campeón, Reservado Campeón y Tercer Mejor.
  4. Las categorías Pre-Potrillos y Pre-Potrancas tienen carácter oficial a todos los efectos reglamentarios.

Artículo 3.º Admisión oficial

 

Las categorías deberán pasar por los tres controles habituales:

 

a) Admisión zootécnica
b) Admisión veterinaria
c) Admisión de medidas

 

a) Admisión de medidas

Se tomarán las medidas de los ejemplares a fin de conformar una base estadística, la cual no constituirá causal de rechazo definitivo por sí misma. Las medidas aplicables serán las establecidas por el Estándar Racial.

 

En esta categoría, el rechazo se producirá únicamente por exceder la alzada máxima permitida. Para los machos, la alzada máxima será de 1,48 m. No podrá aplicarse en esta categoría la excepción que permite admitir hasta 1,50 m: cuando el ejemplar supere los 1,48 m será considerado rechazo temporario, y cuando exceda los 1,50 m, será rechazo definitivo, previa resolución del Jurado de Admisión o del Inspector actuante.

 

En el caso de las hembras, la alzada máxima será de 1,46 m. Si el ejemplar supera dicha medida será considerado rechazo temporario, y cuando exceda los 1,48 m, medida correspondiente a la tolerancia máxima, será rechazo definitivo.

 

b) Admisión zootécnica

El jurado podrá rechazar ejemplares por falta de tipicidad racial.

Este rechazo no tendrá carácter definitivo y se aplicará solo para esa exposición, pudiendo el ejemplar competir en exposiciones futuras, según criterio del jurado participante.

 

c) Admisión veterinaria

Se aplicará la misma cartilla de taras utilizada para las categorías de potrillos y potrancas, con idénticos criterios de aptitud sanitaria.

ACCC