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Av. Las Heras 1983 1º CABA, Argentina
Av. Las Heras 1983 1º CABA, Argentina
Reglamento de Categorías Pre-Potrillos y Pre-Potrancas
Artículo 1.º Categorías participantes
Las categorías Pre-Potrillos y Pre-Potrancas se organizarán de acuerdo con la fecha de nacimiento de los ejemplares, conforme al siguiente criterio general:
a) Pre-Potrillos
b) Pre-Potrancas
La Comisión Técnica establecerá anualmente las categorías correspondientes, aplicando estas reglas de fecha de nacimiento para cada período.
Artículo 2.º Exposiciones alcanzadas
Artículo 3.º Admisión oficial
Las categorías deberán pasar por los tres controles habituales:
a) Admisión zootécnica
b) Admisión veterinaria
c) Admisión de medidas
a) Admisión de medidas
Se tomarán las medidas de los ejemplares a fin de conformar una base estadística, la cual no constituirá causal de rechazo definitivo por sí misma. Las medidas aplicables serán las establecidas por el Estándar Racial.
En esta categoría, el rechazo se producirá únicamente por exceder la alzada máxima permitida. Para los machos, la alzada máxima será de 1,48 m. No podrá aplicarse en esta categoría la excepción que permite admitir hasta 1,50 m: cuando el ejemplar supere los 1,48 m será considerado rechazo temporario, y cuando exceda los 1,50 m, será rechazo definitivo, previa resolución del Jurado de Admisión o del Inspector actuante.
En el caso de las hembras, la alzada máxima será de 1,46 m. Si el ejemplar supera dicha medida será considerado rechazo temporario, y cuando exceda los 1,48 m, medida correspondiente a la tolerancia máxima, será rechazo definitivo.
b) Admisión zootécnica
El jurado podrá rechazar ejemplares por falta de tipicidad racial.
Este rechazo no tendrá carácter definitivo y se aplicará solo para esa exposición, pudiendo el ejemplar competir en exposiciones futuras, según criterio del jurado participante.
c) Admisión veterinaria
Se aplicará la misma cartilla de taras utilizada para las categorías de potrillos y potrancas, con idénticos criterios de aptitud sanitaria.