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Av. Las Heras 1983 1º CABA, Argentina
Av. Las Heras 1983 1º CABA, Argentina
Reglamento General de Corridas de Rodeos
ÍNDICE
Artículo 1.º Las Corridas Oficiales organizadas por la ACCC deberán realizarse en un campo o cancha de corridas que se ajuste a las características y dimensiones generales establecidas en el presente Reglamento.
La pista de Rodeos constará:
Artículo 2.º Medidas de las instalaciones y del campo de corridas
La manga
La manga tendrá un tubo de diez (10) metros de recorrido, contados a partir de la finalización del codo o curva, el cual no deberá ser excesivamente largo.
La altura del tubo será de un metro treinta centímetros (1,30 m); el ancho, de setenta (70) centímetros en la parte superior y cuarenta (40) centímetros en la parte inferior.
El piso deberá ser de tierra, prohibiéndose el uso de tablas, palos u otros elementos que dificulten el desplazamiento normal de la hacienda dentro de la manga.
Asimismo, será obligatorio que todos los tubos cuenten con una tapa que una las dos tablas (interna y externa), eliminando el espacio entre ellas, a fin de evitar posibles accidentes.
El campo propiamente dicho
El campo propiamente dicho tendrá sesenta (60) metros de largo, medidos desde la finalización de la manga, y seis (6) metros de ancho en toda su extensión, medidos desde el centro, tres (3) metros hacia cada lado.
Deberá dividirse en cuatro (4) campos bien demarcados con sogas, conforme al siguiente detalle:
• Primer campo: cinco (5) metros de largo desde la salida de la manga.
• Segundo campo: cinco (5) metros adicionales, completando diez (10) metros desde la salida.
• Tercer campo: veinte (20) metros adicionales, completando treinta (30) metros desde la salida.
• Cuarto campo: treinta (30) metros adicionales, completando los sesenta (60) metros totales hasta el corral del señuelo.
Artículo 3.º La ubicación del público o el resto de los competidores no deberá, en ningún caso, influir en la orientación natural de la corrida del vacuno, evitando que el animal tienda por sí mismo a recostarse hacia uno u otro lado del campo.
Artículo 4.º En todos los casos, el campo de corridas y sus instalaciones deberán ser aprobados previamente por el Jurado interviniente para la realización de Corridas Oficiales.
II. HACIENDA
Artículo 5.º Con el propósito de hacer comparables los resultados y procurar el mayor lucimiento de las corridas, la hacienda seleccionada para las Corridas Oficiales Clasificatorias deberán contar, en todos los casos, con la aprobación del Jurado interviniente y responder a los siguientes requisitos y recomendaciones generales:
Artículo 6.º Podrán rechazarse todos los vacunos que, por cualquier circunstancia, se presenten rengos o mancos. Dichos animales deberán ser retirados inmediatamente de la pista y no podrán volver a correrse.
Las vacas “pintadas”, ya sea por sentadoras o mañeras, podrán ser retiradas de la tropa por el capataz en el mismo momento en que sean identificadas y no podrán volver a correrse.
III. DESARROLLO DE LA PRUEBA
Artículo 7.º Todas las Corridas Oficiales Clasificatorias organizadas por la ACCC deberán disputarse obligatoriamente en la modalidad denominada “paleteada”.
Artículo 8.º La paleteada consiste en alcanzar y conducir un vacuno por acción de los jinetes participantes, manteniéndolo “apretado” o “calzado” en la paleta, o inmediatamente por detrás de esta, mediante los caballos que montan, desde el punto de largada hasta el corral de encierro denominado “señuelo”, haciéndolo trasponer su tranquera o boca de entrada.
El vacuno deberá ser llevado siempre dentro de los límites del campo de corridas correctamente demarcado.
Artículo 9.º En todas las Corridas Oficiales Clasificatorias, los jurados aplicarán, según su mejor criterio, las siguientes normas:
Artículo 10.º En el caso de que alguna de las yuntas inscriptas no se presente en tiempo y forma al inicio de la Corrida, esta comenzará con las yuntas que se encuentren en pista, corriéndose la primera serie de dos (2) vacas.
Si la yunta ausente se presentara antes de finalizar dicha serie, podrá reubicarse y correr en último turno. En caso contrario, perderá su derecho a participar y quedará automáticamente desafectada de la Corrida.
Artículo 11.º Si la yunta estuviera corriendo una vaca acalambrada y esta cayera al suelo, deberá retirarse inmediatamente del animal por indicación del Jurado, otorgándose nueva vaca.
IV. CÓMPUTOS
Artículo 12.º El Jurado aplicará, según su mejor criterio y de acuerdo con el desarrollo de cada corrida, los siguientes puntajes:
Puntaje por campo:
• 1.º campo: 5 puntos
• 2.º campo: 4 puntos
• 3.º campo: 3 puntos
• 4.º campo: 3 puntos
Artículo 13.º La postura de los caballos que el Jurado considerará correcta es cuando aprieten o recuesten al vacuno con el encuentro o la paleta, sin tomarlo del cogote ni de las costillas.
Artículo 14.º Para obtener puntaje, ninguno de los caballos deberá perder contacto con el vacuno. Solo se admitirán pequeñas separaciones momentáneas cuando el animal presente dificultad extrema, siempre que no se pierda dominio.
Artículo 15.º Condición necesaria para puntuar: La corrida deberá rematarse con vaca dominada en el señuelo. En caso, de ser vaca recostada, no otorgará puntos.
Artículo 16.º Si una yunta obtiene cero (0) puntos en un campo, los campos anteriores quedarán también en cero (0), manteniendo la posibilidad de puntuar en los posteriores.
Ejemplo 1: Recostada en 1.º y 2.º campo + dominada en 3.º y 4.º campo = 1 + 1 + 3 + 3 = 8 puntos.
Ejemplo 2: Dominada en 1.º y 2.º campo —se abre en 3.º campo— y vuelve a dominar en 4.º campo = 0 + 0 + 0 + 3 = 3 puntos.
V. PENALIZACIONES
Artículo 17.º Obtendrán puntaje “0”, las siguientes perdidas:
• Cuando la corrida no finalice con el vacuno dominado por ambos caballos dentro del corral del señuelo.
• Cuando el vacuno rebase a uno de los jinetes y desande su recorrido.
• Cuando el vacuno pise fuera de las líneas exteriores del campo.
• Cuando la corrida se realice sin autorización previa del Jurado. En estos casos el Jurado podrá, a su criterio, declararla “perdida” o “anulada”, ordenando nueva corrida si estima que existió desinteligencia involuntaria.
• Cuando, por accidente de uno de los jinetes, no se concrete el trabajo de la yunta, aun cuando el animal ingrese al señuelo.
• Cuando, luego de soltado el vacuno, este no salga por la boca de la manga y salte por cualquier otra parte de ella.
• Cuando el animal sea castigado o inducido por cualquier otro medio que no sea el trabajo de los caballos, tanto en la manga como en el campo.
• Cuando un jinete toque la vaca con la mano o el brazo con intención de apoyo.
• Cuando alguno de los caballos pise al vacuno.
Artículo 18.º Serán descalificadas de la Corrida aquellas yuntas cuyos jinetes incurran en conductas consideradas indecorosas, tales como la simulación, el ensayo o aflojar sin rematar la corrida.
El jurado deberá dejar constancia por escrito de lo ocurrido e informar a la ACCC, a los efectos de la aplicación de las sanciones que pudieren corresponder.
VI. ORGANIZACIÓN DE LAS CORRIDAS DE RODEO OFICIALES
Artículo 19.º Las temporadas de Corridas de Rodeos se denominarán “Campeonato Nacional Vicepresidente Gonzalo Torres Calderón”, indicando los años calendario de su realización, y se incluirán en el Calendario Criollo Oficial de la ACCC.
Artículo 20.º La temporada oficial de Corridas de Rodeo comenzará el 1 de enero y finalizará quince (15) días antes del primer Cuarto de Final. Las fechas exactas serán fijadas anualmente por la ACCC.
Artículo 21.º Para la inclusión de fechas clasificatorias en el Calendario Oficial, las solicitudes deberán ser presentadas exclusivamente por los delegados regionales habilitados ante la ACCC, con una anticipación mínima de sesenta (60) días, para su evaluación y eventual aprobación.
Artículo 22.º Las fechas que sean suspendidas por casos de fuerza mayor únicamente podrán reprogramarse en la misma zona y con el mismo organizador.
Artículo 23.º La inscripción al evento se realizará únicamente a través del sistema web de la ACCC. Quedarán automáticamente eliminadas las yuntas o los caballos que no se inscriban mediante dicho sistema o cuya inscripción figure de manera parcial (preinscriptas). Será responsabilidad del organizador verificar que todos los inscriptos se encuentren debidamente registrados en el sistema.
a) La inscripción a la competencia o clasificatoria cerrará en el momento de su inicio.
b) Se considerará válido todo descargo presentado por escrito, siempre que sea recibido con anterioridad al cierre de la inscripción de la competencia o clasificatoria. Cualquier descargo presentado con posterioridad no será tenido en cuenta.
c) Solo se recibirán y aceptarán como válidas las planillas debidamente impresas desde el sistema, claras, prolijas y sin tachaduras ni enmiendas, con las firmas de los jurados, del capataz y del planillero actuante, y con el informe del jurado completo, donde se detalle si hubo o no alguna irregularidad. Sin este consentimiento del jurado no tendrá lugar ningún reclamo posterior a la corrida. De no presentarse la planilla en estas condiciones, la misma no será aceptada y la corrida será considerada inválida.
Artículo 24.º En las actividades con ganado vacuno realizadas en el marco de exposiciones oficiales auspiciadas por la ACCC, del total de cupos disponibles para inscripción, al menos el sesenta por ciento (60 %) deberá permanecer abierto a la inscripción de participantes externos al organizador, respetando el siguiente orden de prioridad:
El cuarenta por ciento (40 %) restante podrá ser reservado por el organizador para su propia inscripción.
El organizador contará con un plazo de setenta y dos (72) horas hábiles desde la apertura del evento para rechazar o dar de baja, en el sistema, aquellas inscripciones que se hubieran registrado sin su previa conformidad.
Vencido dicho plazo, las inscripciones se considerarán firmes y los cupos podrán completarse respetando en todos los casos la comunicación previa al organizador y su expresa conformidad.
Artículo 25.º En las actividades con ganado vacuno que se realicen en predios particulares, el organizador podrá reservar hasta el cincuenta por ciento (50 %) del cupo total de inscripciones para su propia participación, quedando el cincuenta por ciento (50 %) restante abierto a inscripción, respetando el orden de prioridad establecido en el artículo anterior.
Artículo 26.º El organizador será responsable de garantizar que la única forma de inscripción sea a través del sistema web. En caso de producirse bajas de inscripciones por superarse el cupo establecido, deberá notificar a los participantes afectados. Podrá contar para ello con la asistencia de la ACCC.
a) El organizador será responsable de enviar las planillas en tiempo y forma. Dispondrá de un plazo de cinco (5) días para remitirlas a la ACCC. En caso de que las mismas hayan sido enviadas en formato digital, contará con un plazo de quince (15) días para remitir las planillas originales. El incumplimiento de estos plazos dará lugar a la sanción del organizador y la corrida será considerada no válida.
b) Para que los resultados de las corridas clasificatorias sean incorporados al ranking, el organizador deberá haber enviado la planilla digital dentro del plazo máximo de cinco (5) días y deberá abonar el canon correspondiente que establezca la ACCC.
c) El organizador será el máximo responsable de garantizar el cumplimiento de todas las normas aplicables en la competencia o clasificatoria.
Artículo 27.º El organizador o la sede que, en más de una oportunidad, incurra en irregularidades podrá ser pasible de las sanciones que determine la ACCC.
Artículo 28.º Se consideran Corridas Oficiales Clasificatorias para el Campeonato Nacional aquellas que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y, como mínimo, con los siguientes:
• Difusión a nivel zonal, conforme a las pautas orientadoras que establezca la ACCC.
• Apertura al público, ya sea de manera gratuita o mediante el cobro de una entrada.
• Obtención de los permisos municipales y/o policiales correspondientes, según las reglamentaciones vigentes en la zona donde se realice la prueba.
Artículo 29.º Para que una Corrida Oficial Clasificatoria sea considerada válida, sus resultados deberán ser convalidados por el Consejo Directivo de la ACCC sobre la base del informe del Jurado Oficial actuante. Una vez cumplida esta instancia, otorgarán puntaje a las yuntas de caballos y jinetes participantes para intervenir en las instancias de Cuartos de Final del Campeonato Nacional.
Artículo 30.º Las Corridas Oficiales Clasificatorias deberán cumplir, además, las siguientes condiciones:
• Contar con la actuación de una dupla de Jurados Oficiales de la ACCC, siendo responsabilidad de los organizadores su convocatoria, como así también sus gastos de traslado y alojamiento. El jurado estará integrado por dos (2) miembros de la nómina de jurados habilitados por la ACCC, de los cuales al menos uno (1) deberá ser de categoría A.
• Cumplir con los requisitos establecidos respecto de las dimensiones de la cancha, instalaciones, y del tipo y cantidad de ganado vacuno a correr.
• Realizarse en las fechas aprobadas y establecidas por la ACCC en el Calendario Oficial de Corridas de Rodeo.
• Contar con el número mínimo de yuntas y expositores participantes que establezca la ACCC, según el Artículo 49.°.
• Estar abiertas a la participación de todos los propietarios de animales de raza criolla que soliciten su inscripción en tiempo y forma, conforme a lo establecido en el presente Reglamento.
Artículo 31.º Los Cuartos de Final del Campeonato Nacional serán establecidos por la ACCC, que fijará las fechas y los centros donde se realizarán. Para su designación se considerará prioritariamente que se desarrollen en el marco de exposiciones auspiciadas por la ACCC y, además, que el centro cuente con capacidad hotelera e infraestructura adecuada —corrales, boxes e instalaciones complementarias—. También se valorará la afluencia de público, a fin de favorecer la difusión de la actividad.
Artículo 32.º La organización de las Semifinales y de la Final del Campeonato Nacional estará a cargo directo de la ACCC.
VII. JINETES Y MONTADOS
Artículo 33.º Solo podrán participar en las Corridas Oficiales de Rodeo, o en aquellas auspiciadas o reconocidas por la ACCC, los animales de raza criolla puros de pedigree, inscriptos en los Registros Genealógicos de la raza criolla.
Para intervenir en las instancias de Cuartos de Final, Semifinales y Final será obligatorio cumplir, además, con las siguientes condiciones:
• Aprobación morfológica otorgada por un jurado habilitado por la ACCC.
• Contar con la identificación genética (ADN) correspondiente.
• Que los jinetes participantes se encuentren federados en la ACCC.
Artículo 34.º El equipo participante en cada Corrida Oficial Clasificatoria estará integrado por una yunta de jinetes que corre una yunta de caballos, constituyendo un binomio indisoluble durante el desarrollo de la Corrida Oficial Clasificatoria, salvo en los casos previstos en el presente Reglamento para el reemplazo de jinetes.
Artículo 35.º A fin de evitar que, por razones fortuitas no imputables a ellos, una yunta de caballos vea frustrada su participación en una Corrida Oficial, cuando se produzcan accidentes o causas de fuerza mayor que impidan iniciar o continuar la competencia a los jinetes inscriptos, estos podrán ser reemplazados por un suplente, con la expresa autorización del Jurado de la Corrida.
Los jinetes que hayan sido reemplazados conforme al párrafo anterior no podrán correr ningún otro animal durante la misma Corrida.
Artículo 36.º La inscripción de los animales participantes en cada Corrida Oficial Clasificatoria deberá ser realizada por sus propietarios, en su carácter de expositores, ante la ACCC o ante la comisión organizadora de la Corrida, en las fechas establecidas y conforme a las disposiciones vigentes.
Los no socios de la ACCC abonarán triple arancel en las instancias de Cuartos de Final, Semifinales y Final del Campeonato Nacional.
La condición de propietario del animal inscripto deberá acreditarse mediante fotocopia del anverso y reverso de la solicitud de inscripción de crías de la SRA, o mediante transferencia oficial de la SRA que acredite la propiedad. En el caso de animales castrados, bastará la presentación de la factura de compra, guía de campaña o documentación equivalente, o la que en el futuro establezca la ACCC.
Artículo 37.º En ningún caso podrá inscribirse un mismo animal en más de una yunta dentro de una misma Corrida.
Artículo 38.º Los expositores estarán obligados a contar con jinetes y aperos en cantidad suficiente, en relación con la cantidad de yuntas inscriptas, de manera de no entorpecer ni demorar el normal desarrollo de la Corrida.
Artículo 39.º Las yuntas de caballos podrán participar en todas las Corridas Oficiales Clasificatorias que se efectúen durante la temporada. Para adquirir el derecho a participar en los Cuartos de Final, la yunta deberá haber intervenido, como mínimo, en una Corrida de doce (12) vacas.
Artículo 40.º La yunta campeona clasificará automáticamente para las Semifinales de la temporada siguiente. Aquellas yuntas que obtuvieran en tres (3) oportunidades el Campeonato Nacional quedarán automáticamente inhabilitadas para volver a competir en Semifinales y Finales.
A los efectos de este artículo, los antecedentes de cada yunta de animales serán acumulativos, aun cuando se hubieran producido modificaciones en la reglamentación de la competencia. La inhabilitación recaerá sobre la yunta como binomio deportivo y no sobre cada animal en forma individual, los cuales podrán integrar otras yuntas.
Artículo 41.º Cada cabaña expositora podrá participar en las instancias semifinales con un máximo de tres (3) yuntas, o con seis (6) animales individualmente considerados.
VIII. DESARROLLO DEL CAMPEONATO NACIONAL
Normas de Clasificación
Artículo 42.º Para que una Corrida Oficial Clasificatoria otorgue puntaje para obtener el derecho a participar en los Cuartos de Final deberá correrse en ella un mínimo de doce (12) vacunos.
Artículo 43.º Las yuntas que no completen el número total de vacunos corridos por el resto de las yuntas participantes en esa Corrida no serán incluidas en el cómputo final de puntajes.
Artículo 44.º Los puntos que otorgue la Corrida Oficial Clasificatoria se establecerán de acuerdo con la cantidad de yuntas que finalicen su participación en dicha competencia, y no según la cantidad de yuntas inscriptas en el sistema.
Se exceptúan de lo anterior aquellas yuntas retiradas por decisión del jurado, siempre que tal medida conste en el informe oficial correspondiente, en cuyo caso no se modificará el número total de yuntas consideradas para el otorgamiento de puntajes.
Artículo 45.º Cuando, por razones de fuerza mayor, no pudiere completarse el número mínimo de animales exigido, según los Artículos 5.° (punto 4) y 49.°, el jurado oficial determinará si la Corrida se suspende temporal o definitivamente.
En caso de considerarse válida, las vacas no corridas por cada yunta se completarán con cero (0) puntos.
Sistema de clasificación
Artículo 46.º La etapa clasificatoria se extiende desde el inicio de la temporada y hasta quince (15) días antes de la fecha del primer Cuarto de Final.
Finalizada dicha etapa, se elaborará un ranking nacional integrado por las cuarenta y ocho (48) mejores yuntas —incluidos los empates en el último lugar—, a las que se sumará la yunta que hubiere obtenido el tercer puesto en la Final del Campeonato Nacional de la temporada anterior, debiendo quedar en dicho caso la cantidad de participantes final en un número múltiplo de tres (3).
Estas yuntas quedarán habilitadas para participar en los Cuartos de Final (CF).
De los Cuartos de Final surgirán las veinticuatro (24) yuntas que podrán intervenir en las instancias de Semifinales y Final de la temporada. A dichas yuntas se sumarán:
Artículo 47.º Durante la etapa clasificatoria podrán realizarse todas las fechas que se soliciten hasta el cierre previsto en este Reglamento.
Las Corridas Oficiales Clasificatorias se disputarán bajo el sistema de doce (12) vacas el día sábado y doce (12) vacas el día domingo, consideradas como corridas independientes entre sí. En estas corridas participarán todos los inscriptos, sin eliminación parcial.
Artículo 48.º Las corridas deberán realizarse preferentemente los días sábado por la tarde y domingo por la mañana, con el objeto de facilitar el traslado de los competidores y favorecer la difusión de la prueba.
En caso de resultar necesario fijar otras fechas, el organizador deberá solicitar autorización previa a la ACCC.
Artículo 49.º Para integrar el ranking nacional será necesario cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:
a) haber participado en al menos una (1) corrida de doce (12) vacas;
b) haber obtenido un 1.º, 2.º, 3.º, 4.º o 5.º puesto, según la cantidad de yuntas participantes en la corrida; y
c) haber alcanzado un mínimo de ochenta (80) puntos en la corrida.
No existen restricciones respecto del número de corridas en que cada yunta pueda participar.
El mínimo reglamentario para la realización de una Corrida Oficial Clasificatoria será de diez (10) yuntas pertenecientes, como mínimo, a cuatro (4) expositores. Con menos de diez (10) yuntas la corrida no será considerada válida.
Cada yunta sumará los puntajes obtenidos en sus tres (3) mejores actuaciones durante la temporada.
El puntaje obtenido en cada corrida surgirá de la aplicación de un coeficiente multiplicado por la cantidad de yuntas que completen la competencia.
Se adjunta tabla mostrando los coeficientes a aplicar:
Las yuntas que cumplan todos los requisitos serán ordenadas en el ranking de mayor a menor puntaje. Tendrán acceso a los Cuartos de Final las cuarenta y ocho (48) yuntas con mayor puntaje acumulado, más la yunta tercera del Campeonato Nacional anterior.
Artículo 50.º En cada Corrida Oficial Clasificatoria deberán resolverse los empates que se produzcan en los primeros tres (3), cuatro (4) o cinco (5) puestos —según corresponda a la cantidad de yuntas participantes— mediante el sistema reglamentario habitual consistente en correr dos (2) vacas adicionales.
Los empates en el ranking general no se resolverán. En consecuencia, todas las yuntas empatadas en el puesto 48.º tendrán derecho a participar de los Cuartos de Final.
Para la clasificación a la Copa Especial de Rodeos, los empates que se produzcan en el puesto 12.º del ranking se resolverán mediante la sumatoria total de puntos obtenidos en las corridas oficiales clasificatorias en que dichas yuntas hayan intervenido.
Artículo 51.º En el ranking definitivo de cierre de la etapa clasificatoria no podrá figurar un mismo animal integrando dos (2) o más yuntas.
En caso de detectarse duplicación, el propietario deberá optar por una sola yunta; de lo contrario, se incluirá automáticamente aquella que registre mayor puntaje.
Asimismo, serán eliminadas del ranking las yuntas que hubieren perdido un caballo.
Artículo 52.º Inscripción para Cuartos de Final
Una vez publicado el listado de yuntas habilitadas para participar en los Cuartos de Final (CF), los propietarios deberán formalizar la inscripción mediante los formularios oficiales correspondientes y cumpliendo con todos los requisitos y plazos establecidos por la ACCC.
Artículo 53.º Los Cuartos de Final del Campeonato Nacional se disputarán mediante un sistema de tres (3) Cuartos de Final, manteniéndose un total de cuarenta y ocho (48) yuntas clasificadas por ranking —incluidos los empates en el último lugar—, a las que se sumará la yunta que hubiere obtenido el tercer puesto en la Final del Campeonato Nacional de la temporada anterior. Dichas yuntas serán distribuidas en tres (3) grupos de dieciséis (16) yuntas cada uno.
a) Integración de los grupos: La conformación de los tres grupos se realizará mediante el sistema de “serpentina”, a fin de asegurar la mayor paridad deportiva posible entre ellos.
b) Ajuste por empates y número de yuntas: En caso de existir empates en el puesto 48.º del ranking, se incorporarán las yuntas necesarias hasta completar un múltiplo de tres (3). Si, para completar dicho múltiplo, fuera necesario incorporar yuntas ubicadas por debajo del puesto 48.º del ranking, se priorizará a aquellas que registren mayor puntaje total. De subsistir el empate, tendrá prioridad la yunta que registre la mejor actuación individual en una corrida clasificatoria.
c) Asignación de sedes: Una vez conformados los tres grupos, se procederá al sorteo de las sedes en que se disputará cada Cuarto de Final.
d) Modalidad de competencia: Las dieciséis (16) yuntas disputaran diez (10) vacas sin eliminación parcial.
Se considerará resultado final la sumatoria de las dos (2) series. La primera serie se correrá en orden inverso al ranking; la segunda, en orden inverso al resultado obtenido en la primera serie.
Artículo 54.º Como regla general, tanto en los Cuartos de Final como en las Semifinales y en la Final del Campeonato Nacional, el orden de participación de las yuntas será siempre inverso al de su clasificación en la instancia previa.
En consecuencia, la yunta mejor clasificada será la última en correr, y la peor clasificada será la primera. Por ejemplo, la yunta Campeona de la temporada anterior correrá en último término en la primera serie Semifinal.
Artículo 55.º Sistema de clasificación en los Cuartos de Final
De las yuntas que participarán en cada Cuarto de Final, seis (6) clasificarán directamente para las Semifinales del Campeonato Nacional. Esto representa una proporción aproximada del treinta y ocho por ciento (38 %) de clasificación por Cuarto de Final.
De este modo, al finalizar los tres (3) Cuartos de Final clasificarán directamente dieciocho (18) yuntas para las Semifinales.
Las diez (10) yuntas que no clasifiquen en cada Cuarto de Final integrarán un grupo de treinta (30) yuntas que contará con una nueva instancia de competencia denominada “Repechaje”.
El Repechaje se disputará bajo el siguiente sistema:
a) se correrán dos (2) series clasificatorias de diez (10) vacas cada una, con corte en la sexta (6.ª) vaca;
b) clasificarán para la Final del Repechaje diez (10) yuntas de la primera serie y seis (6) yuntas de la segunda serie, totalizando dieciséis (16) yuntas;
c) en la Final del Repechaje las dieciséis (16) yuntas correrán diez (10) vacas sin corte;
d) clasificarán para las Semifinales seis (6) yuntas provenientes de la Final del Repechaje, lo que representa aproximadamente el veinte por ciento (20 %) de las yuntas participantes en esta instancia.
En consecuencia, accederán a Semifinales veinticuatro (24) yuntas en total: dieciocho (18) yuntas clasificadas directamente en los tres (3) Cuartos de Final; y seis (6) yuntas clasificadas a través del Repechaje.
Las yuntas clasificadas para los Cuartos de Final dispondrán, por tanto, de dos oportunidades de clasificación a Semifinales: una directa por su desempeño en el Cuarto de Final correspondiente y otra mediante su intervención en el Repechaje.
Artículo 56.º Inscripción para Semifinales
Una vez determinado el listado de yuntas habilitadas para participar en las Semifinales de la temporada, los propietarios deberán formalizar la inscripción mediante los formularios oficiales establecidos a tal fin, cumpliendo con todas las exigencias, plazos y requisitos que disponga la ACCC.
Artículo 57.º Sistema de competencia en Semifinales y Final
Las Semifinales y la Final del Campeonato Nacional se disputarán del siguiente modo:
a) Primera Semifinal: Participarán todas las yuntas habilitadas. Cada yunta correrá seis (6) vacas, procediéndose luego al raleo.
Continuarán en competencia dieciséis (16) yuntas, más aquellas que resulten empatadas en el último lugar disponible, las cuales correrán cuatro (4) vacas adicionales.
Clasificarán para la final las siete (7) yuntas mejor puntuadas.
b) Segunda Semifinal:Participarán las yuntas que no hubieran clasificado en la Primera Semifinal. Cada yunta correrá seis (6) vacas, procediéndose luego al raleo.
Continuarán en competencia doce (12) yuntas, más aquellas que resulten empatadas en el último lugar disponible, las cuales correrán cuatro (4) vacas adicionales.
Clasificarán para la final las cinco (5) yuntas mejor puntuadas.
c) Final: Participarán doce (12) yuntas clasificadas en las Semifinales. Cada yunta correrá diez (10) vacas sin eliminación parcial.
Artículo 58.º En la Final del Campeonato Nacional, ningún jinete podrá correr más de cuatro (4) animales.
En caso de que un mismo jinete hubiera clasificado más yuntas, los expositores deberán designar jinetes suplentes.
Artículo 59.º Con el objeto de otorgar mayor emoción y transparencia a las definiciones del Campeonato Nacional, para correr las dos (2) últimas vacas de cada Semifinal y de la Final, las yuntas serán reordenadas de acuerdo con los puntajes obtenidos hasta ese momento, largando desde la yunta de menor a la de mayor puntaje.
IX. EMPATES
Artículo 60.º Cuando se produzca un empate en alguna colocación y resulte necesario definir el orden final —ya sea para acceder a una instancia posterior o para el otorgamiento de premios oficiales o particulares— se aplicará el siguiente sistema:
a) Todas las yuntas empatadas correrán, en el mismo orden de participación que tuvieran en la serie, dos (2) vacas adicionales. El puntaje obtenido en estas vacas se considerará en forma independiente del acumulado previo.
b) Si subsistiera el empate, por no haberse generado una diferencia mínima de un (1) punto entre alguna de las yuntas empatadas, únicamente aquellas que continúen empatadas correrán dos (2) vacas adicionales más, repitiéndose este procedimiento hasta que se produzca la diferencia.
Artículo 61.º En las Semifinales del Campeonato Nacional, cuando corresponda realizar el corte luego de la sexta (6.ª) vaca, no se realizará desempate para determinar dicho corte.
En consecuencia, continuarán en competencia todas las yuntas empatadas en el último puesto de clasificación parcial.
Artículo 62.º Finalizadas las Semifinales, deberán desempatarse, conforme al artículo 60.º, todas las yuntas que se encuentren empatadas en el último puesto clasificatorio para la Final de la temporada, hasta completar exactamente:
X. PREMIOS ESPECIALES
Artículo 63.º Premio al Mejor Sello Racial: Entre todos los animales clasificados para la Final del Campeonato Nacional, un Jurado de Admisión Zootécnico designado por la ACCC procederá a otorgar el premio al “Animal de Mejor Sello Racial”, entendiéndose por tal aquel que más se aproxime a las condiciones ideales establecidas en el estándar de la Raza Criolla.
Artículo 64.º Premio al Mejor Animal Corredor de la Temporada: Finalizado el Campeonato Nacional, el Jurado de la Corrida dictaminará, entre todos los animales clasificados a la Final, cuál será distinguido como “Mejor Animal Corredor de la Temporada”.
Artículo 65.º Premios particulares: La Asociación de Criadores de Caballos Criollos o la Comisión Organizadora de cualquier Corrida Oficial podrán establecer los premios particulares que consideren convenientes, ya sea para una Corrida en particular o para todas en general.
XI. JURADOS Y AUTORIDADES
A) En Corridas Oficiales Clasificatorias
Artículo 66.º En toda Corrida Oficial Clasificatoria, la autoridad máxima e inapelable en lo relativo a la competencia será el Jurado Oficial designado por la ACCC.
Artículo 67.º El Jurado estará integrado por dos (2) personas incluidas en la nómina oficial publicada por la ACCC para la temporada correspondiente. Al menos uno (1) de ellos deberá ser de categoría A.
Artículo 68.º Los deberes y las atribuciones del Jurado incluyen:
Artículo 69.º Las yuntas podrán ser sancionadas en cualquier momento de la Corrida, a criterio del Jurado. Por reiteración de infracciones, manifiesta inconducta o falta grave de uno o ambos integrantes de la yunta, el Jurado podrá ordenar su descalificación y retiro inmediato del campo.
Durante el desarrollo de la competencia ningún corredor podrá formular reclamos ni dialogar con el Jurado respecto del juzgamiento.
Todas las sanciones deberán ser comunicadas públicamente por los jurados.
Los casos graves serán elevados mediante informe a la ACCC para su tratamiento por el Consejo Directivo conforme a las normas estatutarias.
Artículo 70.º Es deber de los jurados actuantes seguir el ritmo de la corrida y acompañar a todas las yuntas, como mínimo hasta la mitad del cuarto campo.
Artículo 71.º En toda Corrida Oficial Clasificatoria actuará como responsable general de la organización reglamentaria un Capataz de Rodeo, designado por la Comisión Organizadora, quien preferentemente no deberá participar en la Corrida.
Artículo 72.º La Comisión Organizadora deberá designar un Planillero idóneo, responsable de las anotaciones en la planilla oficial, del correcto cómputo de puntajes y de su firma antes del cierre, previo a la firma de los jurados.
Artículo 73.º Los deberes y atribuciones del Capataz de Rodeo incluyen:
Artículo 74.º El Capataz de Rodeo es colaborador directo del Jurado y se encuentra bajo su autoridad.
No podrá aplicar sanciones disciplinarias por sí mismo; en caso de irregularidades deberá informar de inmediato al Jurado, dejando constancia, con su firma, en el informe correspondiente cuando solicite sanciones.
Artículo 75.º El Capataz de Rodeo deberá garantizar que solo tengan acceso al campo de corridas y su zona inmediata:
B) En las Instancias Finales del Campeonato
Artículo 76.º En las instancias finales del Campeonato Nacional el Jurado actuará obligatoriamente con sus dos integrantes titulares. Se designará además un Jurado Suplente, quien podrá reemplazar automáticamente a cualquiera de los titulares en caso de fuerza mayor.
Artículo 77.º Para estas Corridas Finales, la Comisión de Rodeos designará Secretarios y Ayudantes de Campo del Jurado. Sus funciones serán:
• Realizar el cómputo de puntajes, completar las planillas oficiales de veredictos y cumplir las instrucciones del Jurado.
• Ubicarse en los lugares indicados por el Jurado para verificar aspectos reglamentarios y líneas de sentencia.
• Colaborar en la correcta información al público.
Artículo 78.º Todas las normas referidas a deberes y atribuciones del Jurado y del Capataz de Rodeo establecidas para las Corridas Oficiales Clasificatorias serán igualmente aplicables a las instancias finales del Campeonato Nacional.
XII. DESARROLLO DE LA COPA ESPECIAL DE RODEOS
Artículo 79.º La Copa Especial de Rodeos se lleva a cabo durante la Exposición Rural de Palermo y cuenta con la participación de dieciséis (16) yuntas clasificadas al 30 de junio de cada año.
La competencia busca seleccionar a las mejores yuntas mediante un sistema dinámico de fases y eliminaciones progresivas, ofreciendo un espectáculo ágil y atractivo.
Artículo 8o.º Durante la primera fase, las dieciséis (16) yuntas participantes correrán seis vacas. Una vez que todas las yuntas completaron la sexta vaca, se realizará un corte que eliminará a la mitad de las yuntas participantes, continuando en competencia solo las ocho (8) de mayor puntaje acumulado.
Artículo 81.º Durante la segunda fase, las ocho (8) yuntas clasificadas correrán dos (2) vacas adicionales. El orden de salida se establecerá según puntaje acumulado, comenzando por la yunta de menor puntaje. Tras la octava vaca corrida, se eliminarán cuatro (4) yuntas más, avanzando solo las cuatro (4) mejores.
Artículo 82.º En la fase final, las cuatro (4) yuntas finalistas correrán 2 vacas adicionales. El orden se mantendrá según puntaje acumulado, de menor a mayor.
Artículo 83.º Las yuntas Campeona y Subcampeona obtendrán clasificación directa a la semifinal del Campeonato Nacional de Rodeos.
Artículo 84.º Todas las yuntas eliminadas en los cortes deberán permanecer en pista hasta la finalización del evento.
XIII. DESARROLLO DE LA COPA INTERNACIONAL DE RODEOS
Artículo 85.º Para que un país miembro de la FICC obtenga dos (2) plazas en la semifinal del Campeonato Argentino de Rodeos, su campeonato local deberá cumplir con las siguientes condiciones:
Artículo 86.º La conformación del ranking se regirá por los siguientes criterios:
Artículo 87.º Al terminar la temporada, las yuntas del ranking disputarán un Tercio de Final en dos jornadas consecutivas. El orden final se definirá por la suma de puntos de ambas corridas. Quienes obtengan el primero y segundo lugar clasificarán directamente a la semifinal del Campeonato de Rodeos en Argentina.
Artículo 88.º El país organizador deberá permitir la participación de yuntas extranjeras en su circuito local, siempre que estas cumplan con la normativa vigente y los requisitos de importación temporaria de equinos.
Artículo 89.º Para que una fecha en el exterior sea válida, es obligatoria la presencia de dos jurados designados por la ACCC. Sus funciones incluyen:
Los gastos de los jurados para las fechas locales serán cubiertos por el organizador; los del Tercio de Final serán asumidos por la ACCC.
Artículo 9o.º Todo evento debe inscribirse en la ACCC al menos 60 días antes de su realización.
Artículo 91.º Los resultados y la planilla oficial deben enviarse a la ACCC y publicarse en su sitio web dentro de los cinco días después del evento. La ACCC será la encargada de realizar el seguimiento y los cálculos oficiales de cada ranking internacional.
Artículo 92.º Cada país interesado en participar deberá remitir a la ACCC su reglamento interno, asegurando que incluya todos los requisitos establecidos en este Reglamento.
XIIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 93.º En todas las Corridas Oficiales correspondientes a instancias de Cuartos de Final, Semifinal y Final del Campeonato Nacional de Rodeos, los aperos y arreglos de los animales, así como la vestimenta de jinetes, jurados, capataz, asistentes y toda persona autorizada a permanecer dentro del campo, deberán ajustarse al Reglamento General sobre Aperos y Vestimenta de la ACCC vigente.
Asimismo, es obligatorio que los caballos utilizados en el manejo y encierre de la hacienda sean de raza Criolla.
Artículo 94.º El principio de "Sangre Cero" se aplicará en todas las instancias de la prueba, incluyendo las Clasificatorias. La autoridad de aplicación será el jurado, que, en instancias finales (cuartos de final, semifinales, finales, copas especiales, etc.), podrá designar un veedor para asistirlo.
Se penalizará cualquier caso de sangrado explícito durante el desarrollo de la prueba, excluyendo rayones o peladuras superficiales. Las yuntas retiradas de la competencia se computarán para la asignación de puntos de la corrida, considerando cada jornada como independiente.
En cuartos de final y semifinales, las yuntas retiradas en la primera serie clasificatoria podrán participar en la segunda serie.
En caso de lesión previa al inicio del evento, se podrá utilizar una venda discreta para proteger al animal, previa autorización del jurado. Asimismo, el jurado podrá retirar a los animales de la competencia en caso de claudicación, signos de dolor o excesos en el uso de castigos, tirones o golpes.
Artículo 95.º Todos los casos de duda e interpretación de las disposiciones contempladas en este Reglamento General, así como las omisiones sobre situaciones específicas que pudieran presentarse, deberán ser sometidos por escrito al Consejo Directivo de la ACCC. Este, con la asistencia de la Comisión de Rodeos, resolverá con plenos y totales poderes, siendo su resolución definitiva e inapelable.
Artículo 96.º Ante cualquier duda en la interpretación del reglamento, el jurado actuante tendrá la palabra final en el momento de la competencia. Ante cualquier discrepancia grave, se deberá notificar a la ACCC mediante nota dirigida al Consejo Directivo y a la Comisión de Rodeos.