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24 de Feb 2026

Reglamentos

Reglamento de Servicios, Semen Congelado y Transferencia Embrionaria (Resumen)

Reglamento de servicios, semen congelado y transferencia embrionaria


1) Servicios


I. Se permite declarar hasta 120 servicios anuales por padrillo, respetando en el caso de copropietarios los porcentajes previamente acordados. Para los padrillos inscriptos en el Registro de Mérito, el máximo anual se amplía a 150 servicios.

 

II. Las declaraciones de servicio de padrillos de terceros deberán estar acompañadas, como requisito indispensable, por el nuevo Formulario de Préstamos expedido por la SRA (disponible en la página web de la ACCC). En dicho formulario se registrarán las fechas habilitantes, los plazos acordados entre las partes y la cantidad de servicios autorizados, con una vigencia máxima de dos años. Todos los préstamos anteriores deberán renovarse mediante este nuevo formulario.


III. Las declaraciones de servicios de padrillos mayores a 25 años deberán estar acompañadas por un Certificado de Supervivencia, expedido durante la temporada de servicios y con fecha no anterior a 30 días previos al inicio de la misma. El certificado deberá ser firmado por un inspector designado por la ACCC.

Asimismo, será obligatorio denunciar la muerte de un padrillo dentro de los 30 días de producida esta, mediante declaración jurada presentada por cualquiera de los propietarios y bajo apercibimiento de sanción.

IV. En caso de excederse el número de declaraciones de servicio de un padrillo, tendrán prioridad los servicios cedidos a terceros.

V. En el caso de padrillos compartidos con miembros de otros países de la FICCC, se deberá cumplir con las reglamentaciones de reciprocidad que establezcan las Asociaciones correspondientes.

 

2) Semen congelado


I. Todo semen congelado deberá ser debidamente registrado en la Sociedad Rural Argentina bajo las normas de inscripción de macho dador y centro habilitado.


II. El semen que cumpla con lo indicado en el punto I podrá ser comercializado, cedido a terceros y/o utilizado post-mortem o post-venta del padrillo.


III. Para la transferencia de dosis de semen, se utilizará el Formulario de Transferencia de la SRA, en el que se deberá informar la regulación de uso anual acordada entre las partes.

 

IV. Los portadores de dosis de semen debidamente transferidas (punto III) tendrán prioridad al momento de la declaración de servicios.


V. Las dosis de semen importado deberán registrarse una vez cumplidos los requisitos de inspección y costos previstos por la ACCC.


VI. El semen importado podrá ser comercializado y/o cedido a terceros únicamente después de cumplir con lo indicado en el punto V.

 

VII. Para el semen congelado de padrillos fallecidos, se establece como límite para su utilización el cumplimiento de los 25 años desde el nacimiento del padrillo.


VIII. En el caso de semen congelado de padrillos mayores a 25 años, deberá ir acompañado de un Certificado de Supervivencia, expedido durante la temporada de servicios y con fecha no anterior a 30 días previos al inicio de la misma. Este certificado debe ser firmado por un inspector designado por la ACCC.

 

Asimismo, es obligatorio denunciar la muerte del padrillo dentro de los 30 días posteriores, mediante declaración jurada presentada por cualquiera de los propietarios, bajo apercibimiento de sanción.

 

 

3) Transferencia embrionaria:


I. Se podrá inscribir una (1) sola cría por yegua por período de gestación, la cual podrá ser obtenida mediante la técnica de trasplante embrionario.

 

II. Se podrá inscribir hasta dos (2) crías por período de gestación de aquellas yeguas habilitadas por la ACCC, cuyo listado será comunicado a la Sociedad Rural Argentina dentro de un período anual estipulado.

Se consideran yeguas habilitadas:

  • Inscriptas en el Registro de Mérito.
  • Las cuatro mejores de las exposiciones de Palermo, Otoño, Nacional y FICCC.
  • Integrantes de la yunta campeona, subcampeona, tercer y cuarta mejor del Campeonato Nacional de Rodeos.
  • La campeona, subcampeona, tercer y cuarta mejor del Campeonato Nacional de la prueba Felipe Z. Ballester, categoría “A”.
  • La ganadora, segunda, tercer y cuarta de la Marcha Anual de Resistencia.
  • Las cuatro mejores hembras y los cuatro mejores machos del Freno de Oro.
    Los cuatro mejores de cada sexo de las pruebas funcionales FICCC habilitadas.
  • Las madres de los animales que hayan obtenido el derecho a realizar trasplantes (hembras y machos de pruebas habilitantes).

Para las crías nacidas por Transferencia Embrionaria, ya que no son gestadas por la donante:

  • Se podrá inscribir una (1) cría por yegua o hasta dos (2) crías de las yeguas habilitadas por la ACCC, por año.
  • El año se considerará como el de las categorías de una exposición, comenzando el 1° de julio y terminando el 30 de junio del año siguiente.


III. Se cumplirá con el reglamento de trasplante embrionario aprobado por la SRA, con las siguientes variantes para la raza Criolla:

a. La receptora deberá ser de raza Criolla y de pedigree.

b. El procedimiento se realizará en centros habilitados por SENASA y presentados en la SRA.

c. La declaración del embrión será realizada por un veterinario registrado y con receptoras previamente registradas en la SRA.
                  
IV. El cumplimiento de esta normativa (punto III) permite la comercialización, exportación de embriones y obtención de hasta dos (2) crías de las donantes habilitadas.

 

V. La inscripción en la SRA de productos obtenidos por Trasplante Embrionario deberá acompañarse del certificado de inspección de la ACCC y de la toma de muestra de ADN realizada por un inspector.


VI. En caso de nacimiento de mellizos por vía natural, para su inscripción se deberá presentar un certificado de constatación al pie de la madre, realizado por un inspector de la ACCC.


VII. Los inspectores serán designados por el Consejo Directivo.


VIII. Para la raza Criolla no está permitido el congelamiento, la vitrificación ni la división de embriones. 

 

ACCC