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Av. Las Heras 1983 1º CABA, Argentina
Av. Las Heras 1983 1º CABA, Argentina
Reglamento Reproducción aprobado en la asamblea
Servicios, Semen Congelado y Transferencia Embrionaria
I. Se permite la inscripción de un número máximo por año de crías según los méritos logrados por el padrillo:
a. Un máximo de 80 crías por año para todos los padrillos de la raza.
b. Un máximo de 100 crías por año para los padrillos que hayan logrado ser Grandes Campeones y Reservados Grandes Campeones de las exposiciones B Pasaporte o equivalente.
c. Un máximo de 120 crías por año para los padrillos a los que hayan logrado el mérito según detalle:
d. Un máximo de 150 crías por año para aquellos padrillos que estén inscriptos en el registro de mérito de la raza.
e. Los méritos establecidos serán retroactivos salvo, los correspondientes al punto b.
II. Las crías anuales por padrillos deberán respetar, para el caso de copropietarios, los porcentajes acordados por los mismos y declarados fehacientemente en la Sociedad Rural Argentina.
III. Las crías de padrillos mayores a 25 años de edad deberán ir acompañadas por un CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA, que deberá ser expedido en el transcurso de la temporada de servicios, para un mayor orden los mismos podrán ser entre el 1 de julio al 30 de junio de cada año, con fecha no anterior a los 30 días previos al inicio de este. Dicho certificado será firmado por un inspector designado por la ACCC. Es obligatorio hacer la denuncia de muerte de padrillos dentro de los 30 días de producido, mediante declaración jurada de cualquiera de los propietarios y bajo apercibimiento de sanción.
IV. Para los casos en que se excediera el número de crías de un padrillo, tendrán prioridad las crías cedidas a terceros.
V. En cuanto a padrillos que se compartan con miembros de otros países de la FICCC; se deberá contemplar el cumplimiento de las reglamentaciones de reciprocidad que pudieran establecerse entre las Asociaciones.
I. El semen importado será registrado una vez cumplidos los requisitos de inspección y costos previstos por la ACCC.
II.Deberán cumplir con todas las normas vigentes definidas por leyes nacionales o reglamentaciones sanitarias del órgano correspondiente.
III. El semen importado podrá ser comercializado y/o cedido a terceros; recién después de dar cumplimiento al punto (I) y (II).
IV. En el caso del semen congelado de padrillos muertos, se fija como límite para su utilización el cumplimiento de los 25 años desde el nacimiento del padrillo para ser usados anualmente, según el máximo anual determinado por su mérito.
V. Para aquellos padrillos muertos de más de veinticinco (25) años, el semen congelado podrá ser utilizado sin límite de tiempo, pero por una cantidad total y única de crías, de acuerdo con el mérito que le correspondiere.
De esta manera se busca resguardo genético para ser utilizado por sus propietarios o quien este disponga.
VI. En el caso del semen congelado de padrillos mayores a 25 años, deberán ir acompañadas por un CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA, que deberá ser expedido en el transcurso de la temporada de servicios, para un mayor orden los mismos podrán ser entre el 1 de julio al 30 de junio de cada año, con fecha no anterior a los 30 días previos al inicio de Dicho certificado será firmado por un inspector designado por la ACCC. Es obligatorio hacer la denuncia de muerte de padrillos dentro de los 30 días de producido, mediante declaración jurada de cualquiera de los propietarios y bajo apercibimiento de sanción.
VII. El punto V. será retroactivo para todo semen, como resguardo genético, que se encuentre en propiedad de sus criadores con los limites preestablecido en el punto anterior. Salvo en las exposiciones B pasaporte que serán tomadas como merito logrado a partir de la aprobación de la asamblea.
I. Se podrá inscribir DOS (2) crías por yegua por período de gestación.
II. Se podrá inscribir hasta TRES (3) crías por periodo de gestación de aquellas yeguas que estén habilitadas por la ACCC y cuyo listado se comunicará a la Sociedad Rural Argentina dentro de un periodo anual estipulado. El mismo será informado antes del 30 de junio de cada año, fecha límite del inicio de la temporada de servicio de cada año.
III. La receptora deberá ser de raza Criolla y de
IV. En la Raza Criolla está permitido el congelamiento de
V. Deberán cumplir con todas las normas vigentes definidas por leyes nacionales o reglamentaciones sanitarias del órgano correspondiente.
VI. En el caso de mellizos deberán declarar en los primeros 60 días de nacidos dicha situación, y la SRA y/o la ACCC podrán en cualquier momento mandar un inspector a costo del criador para verificar dicha situación.
VII. En el caso de embriones congelados de yeguas muertas, se fija como límite para su utilización el cumplimiento de los 25 años desde el nacimiento de la yegua para ser usados anualmente, según el máximo anual determinado por su mérito.
VIII. En yeguas muertas de más de veinticinco (25) años de edad, el embrión congelado, podrá ser utilizado sin límite de tiempo según detalle: En el caso de yeguas sin mérito, podrá inscribirse un máximo de dos (2) crías post mortem.
En el caso de yeguas con mérito, conforme lo establecido en el punto II, podrá inscribirse un máximo de nueve (9) crías post mortem, sin superar el máximo de (3) crías por año.
IX. En el caso de los embriones de yeguas mayores a 25 años, deberán ir acompañadas por un CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA, que deberá ser expedido en el transcurso de la temporada de servicios, para un mayor orden los mismos podrán ser entre el 1 de julio al 30 de junio de cada año, con fecha no anterior a los 30 días previos al inicio de Dicho certificado será firmado por un inspector designado por la ACCC. Es obligatorio hacer la denuncia de muerte de yeguas dentro de los 30 días de producido, mediante declaración jurada de cualquiera de los propietarios y bajo apercibimiento de sanción.
X. El punto VII será retroactivo para todo embrión, como resguardo genético, que se encuentre en propiedad de sus criadores con los limites preestablecido en el punto anterior. Salvo en las exposiciones B pasaporte que serán tomadas como merito logrado a partir de la aprobación de la asamblea.