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Av. Las Heras 1983 1º CABA, Argentina
Av. Las Heras 1983 1º CABA, Argentina
Reglamento de la Marcha
ÍNDICE
I. AUTORIDADES
II. INSCRIPCIÓN
III. PARTICIPANTES
IV. CONCENTRACIÓN
V. ADMISIÓN Y CLASIFICACIÓN MORFOLÓGICA
VI. JINETES
VII. EQUIPO
VIII. RECORRIDO Y TIEMPOS
IX. SANCIONES Y DESCALIFICACIÓN
X. ABANDONOS
XI. CLASIFICACIÓN
XII. CONTROLES VETERINARIOS
XIII. GASTOS
XIV. PREMIOS
XV. CLÁUSULAS SUPLETORIAS
La Asociación de Criadores de Caballos Criollos (A.C.C.C.) organiza y regula la Prueba Funcional de Largo Aliento para la raza Criolla, denominada Marcha, destinada a animales de pedigree, la cual se regirá por el presente Reglamento.
I. AUTORIDADES
Artículo 1.º El Consejo Directivo de la ACCC, a propuesta de la Comisión de Pruebas Funcionales, designará al Comisario de la Marcha, quien presidirá la Comisión Organizadora.
El Comisario propondrá al Consejo Directivo la nómina de los integrantes de dicha Comisión, la cual estará integrada por hasta cinco (5) miembros, todos ellos socios de la ACCC. En caso de empate en las decisiones, el Comisario tendrá doble voto.
El Comisario podrá, asimismo, proponer la conformación de una Comisión de Apoyo, cuando lo considere necesario para el adecuado desarrollo de la Marcha.
Artículo 2.º La Comisión Organizadora será la autoridad máxima de la Marcha y estará facultada para adoptar todas las disposiciones necesarias para el mejor cumplimiento del presente Reglamento. Sus decisiones serán inapelables.
Durante el desarrollo de la Marcha, y por razones de fuerza mayor, podrá:
a) Suspender, modificar o subdividir etapas.
b) Ampliar los tiempos máximos previstos.
c) Autorizar el suministro de pasto seco, pasto verde u otro tipo de ración durante la concentración y/o el desarrollo de la prueba, cuando existiere peligro cierto e inminente que pudiera impedir su realización o provocar el abandono generalizado de los participantes.
Artículo 3.º La Comisión Organizadora deberá presentar a la Comisión de Pruebas Funcionales, dentro de los treinta (30) días posteriores a la finalización de la Marcha, un informe completo que incluya resultados, observaciones, experiencias y sugerencias. Dicho informe será elevado al Consejo Directivo con los comentarios que se estimen pertinentes.
II. INSCRIPCIÓN
Artículo 4.º El Consejo Directivo de la ACCC, a propuesta de la Comisión de Pruebas Funcionales, establecerá anualmente y difundirá antes del 31 de diciembre de cada año las condiciones de inscripción para la Marcha del año siguiente, especificando:
a) La inscripción mínima requerida para la realización de la Marcha, que no podrá ser inferior a veinte (20) animales, pertenecientes a no menos de siete (7) expositores.
b) La cantidad mínima de animales cuya inscripción deba ser ratificada, la fecha exacta para dicha ratificación, que deberá efectuarse con una antelación mínima de diez (10) días corridos a la fecha fijada para la concentración previa, y las condiciones de dicha ratificación.
c) El número mínimo de expositores requeridos, que no podrá ser inferior a siete (7).
d) Las categorías habilitadas para participar.
e) El número máximo de animales por expositor, que no podrá exceder de cinco (5) ejemplares, así como eventuales limitaciones y mecanismos de prorrateo en caso de exceso de inscriptos.
Artículo 5.º Los animales podrán ser inscriptos por socios de la ACCC, por socios de asociaciones extranjeras reconocidas por esta entidad o por no socios, quienes abonarán el triple del derecho de inscripción.
En todos los casos, los animales deberán ser propiedad del expositor y no haber obtenido el primer puesto en una Marcha anterior. La ACCC se reserva el derecho de admisión y confirmación definitiva de la prueba.
Artículo 6.º La inscripción deberá efectuarse mediante los formularios oficiales, dentro de los plazos establecidos, previo pago de los derechos correspondientes, y acompañando la siguiente documentación:
a) Duplicado o copia de la ficha de inscripción emitida por los Registros Genealógicos.
b) Documentación que acredite la identidad y la propiedad del animal.
Artículo 7.º Todos los animales deberán estar debidamente individualizados, conforme a lo establecido en los Registros Genealógicos.
Cuando la numeración a fuego no sea claramente legible, el Expositor deberá informarlo al momento de realizar la inscripción. Cualquier discrepancia entre la numeración declarada y la efectivamente verificada impedirá la participación del ejemplar en la Marcha.
Artículo 8.º La realización definitiva de la Marcha quedará supeditada a que, al momento de la confirmación final, exista un mínimo de quince (15) ejemplares pertenecientes a no menos de siete (7) expositores.
Artículo 9.º Los expositores que hubieran ratificado su inscripción y no concurrieran con los animales inscriptos deberán abonar una multa equivalente al valor de tres (3) inscripciones por ejemplar, salvo en caso de fuerza mayor debidamente acreditado y comunicado con anterioridad a la fecha de concentración.
Artículo 10.º Los expositores serán responsables exclusivos de los daños que pudieran sobrevenir a los jinetes, a los animales o a terceros con motivo de la participación de sus animales en la Marcha, ya sea por accidentes, muerte, robo, cambios, extravíos, incendios, etc.
Los expositores podrán, previa autorización de la Comisión Organizadora, hacer revisar sus animales por veterinarios de su libre elección.
III. PARTICIPANTES
Artículo 11.º Podrán participar animales de la raza Criolla, encuadrados en las categorías de Machos, Hembras y Castrados, debidamente inscriptos en los Registros Genealógicos de la Sociedad Rural Argentina o en los de cualquier entidad extranjera reconocida por la ACCC que registre animales de esta raza, y que tengan como mínimo cinco (5) años de edad cumplidos al 31 de diciembre del año en que se realice la Marcha.
Artículo 12.º Los animales Castrados deberán haber sido criados obligatoriamente por el Expositor.
Artículo 13.º No podrán inscribirse más de dos (2) padrillos por Expositor y únicamente en tanto puedan compartir el mismo piquete.
Artículo 14.º En caso de resultar necesario aplicar prorrateo, este se iniciará por la categoría de Castrados.
IV. CONCENTRACIÓN
Artículo 15.º Los animales que se inscriban deberán ser puestos a disposición de la Comisión Organizadora en el lugar designado para la concentración previa de nivelación, en la fecha y hora que determine la Comisión Organizadora.
Artículo 16.º La concentración previa tendrá una duración continua de ocho (8) días corridos anteriores a la largada de la competencia.
Artículo 17.º Las hembras no podrán iniciar su participación en la Marcha con una preñez superior a cien (100) días. A tales efectos, deberán concurrir a la concentración previa con certificado veterinario privado en el que consten los datos identificatorios del ejemplar y la condición de vacía o de preñez inferior a cien (100) días.
Artículo 18.º Durante los días de la concentración, los animales no podrán ser montados ni ejercitados. La Comisión Organizadora dispondrá del personal necesario para la atención y el cuidado de los animales durante dicho período. El día anterior al inicio de la Prueba, estos serán puestos a disposición de los expositores, bajo fiscalización, a fin de que puedan ser revisados, tuzados, ensillados y movilizados.
V. ADMISIÓN Y CLASIFICACIÓN MORFOLÓGICA
Artículo 19.º Al solo efecto de su participación en la Marcha, los animales mencionados en el artículo anterior deberán contar con la admisión previa de la Comisión Organizadora en materia administrativa y de individualización.
Asimismo, todos los animales serán sometidos a la evaluación de los Jurados de Admisión Veterinaria y de Admisión Zootécnica, designados por el Consejo Directivo de la ACCC.
Para la aprobación o el rechazo se tendrán en cuenta las características que denoten tipicidad racial, así como las condiciones sanitarias y el estado general del animal al momento de su presentación.
Artículo 20.º Los expositores podrán solicitar, a título de asesoramiento previo y a su exclusivo cargo, la inspección de los animales inscriptos en el establecimiento de origen, dentro de las normas y alcances que a tal fin establezcan las reglamentaciones dictadas por la ACCC.
Artículo 21.º La Comisión Organizadora, por decisión propia o fundada en los dictámenes de los Jurados de Admisión oficialmente designados, podrá:
a) Rechazar cualquier animal por problemas administrativos y/o de individualización.
b) Rechazar cualquier animal que padezca una enfermedad contagiosa o que, a juicio de los veterinarios, resulte sospechoso de padecerla.
c) Rechazar los animales que no reúnan las características raciales exigidas o que no se encuentren en condiciones de realizar la Prueba.
d) Rechazar aquellos animales cuyas medidas de alzada, tórax o caña no se encuentren dentro de los límites establecidos por el estándar vigente.
e) Verificar la correcta mansedumbre de los animales, a los efectos del normal desenvolvimiento de las tareas veterinarias y de los movimientos ordenados por el Comisario o por la Comisión Organizadora, pudiendo, si así lo considerara necesario, rechazar aquellos ejemplares que no reúnan dicha condición.
Las decisiones adoptadas por la Comisión Organizadora serán inapelables.
Artículo 22.º La Comisión Organizadora podrá disponer que un Jurado de la Raza efectúe la clasificación morfológica de los animales participantes en cada una de las categorías.
VI. JINETES
Artículo 23.º La Comisión Organizadora podrá restringir o incluso prohibir la salida de los jinetes participantes durante las horas de la tarde o de la noche, mientras dure la competencia. En todos los casos, los interesados deberán solicitar autorización a la Comisión Organizadora para ausentarse del lugar donde se realice la Marcha.
Artículo 24.º Los jinetes deberán utilizar vestimenta adecuada y actuar en todo momento con la debida corrección y respeto, prestando especial atención y acatando las indicaciones del Comisario, de los integrantes de la Comisión Organizadora, de las autoridades, de los jurados y de los miembros de la Comisión de Apoyo.
Quienes incumplieran las órdenes de las autoridades de la Marcha o las disposiciones del presente Reglamento serán retirados del lugar, previa notificación al expositor, salvo que la gravedad del caso requiera su expulsión inmediata.
Artículo 25.º Por causas debidamente justificadas y con autorización expresa de la Comisión Organizadora, el jinete podrá ser reemplazado por otro en cualquier momento de la competencia.
VII. EQUIPO
Artículo 26.º El peso mínimo del jinete junto con su equipo se fija en cien (100) kilogramos.
Los participantes estarán obligados a completar dicho peso mínimo y a presentarse en esas condiciones al inicio de cada etapa, así como a mantenerlo durante su desarrollo. La Comisión Organizadora efectuará los controles pertinentes.
VIII. RECORRIDO Y TIEMPOS
Artículo 27.º La Marcha se realizará libremente, pudiendo efectuarse cualquier aire de marcha.
El recorrido total será de setecientos cincuenta (750) kilómetros, distribuidos en catorce (14) etapas, conforme al siguiente cuadro que establece las distancias, tiempos mínimos y máximos por etapa y tramo.
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LEGUAS |
Min. |
Max. |
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1° ETAPA |
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Mañana |
6 |
30 |
30 |
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Tarde |
4 |
30 |
30 |
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2° ETAPA |
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Mañana |
6 |
28 |
30 |
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Tarde |
4 |
28 |
30 |
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3° ETAPA |
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Mañana |
6 |
26 |
30 |
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Tarde |
4 |
26 |
30 |
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4° ETAPA |
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Mañana |
6 |
25 |
30 |
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Tarde |
4 |
25 |
30 |
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5° ETAPA |
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Mañana |
6 |
25 |
30 |
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Tarde |
6 |
25 |
30 |
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6° ETAPA |
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Mañana |
6 |
22 |
30 |
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Tarde |
4 |
22 |
30 |
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7° ETAPA |
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Mañana |
6 |
20 |
30 |
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Tarde |
6 |
20 |
30 |
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8° ETAPA |
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Mañana |
6 |
18 |
30 |
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Tarde |
6 |
18 |
30 |
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DESCANSO |
—----- |
—----- |
—----- |
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9° ETAPA |
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Mañana |
6 |
20 |
30 |
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Tarde |
4 |
20 |
30 |
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10° ETAPA |
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Mañana |
6 |
20 |
30 |
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Tarde |
6 |
20 |
30 |
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11° ETAPA |
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Mañana |
6 |
20 |
30 |
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Tarde |
6 |
20 |
30 |
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12° ETAPA |
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Mañana |
10 |
LIBRE |
30 |
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13° ETAPA |
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Mañana |
6 |
20 |
30 |
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Tarde |
6 |
20 |
30 |
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14° ETAPA |
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Mañana |
10 |
LIBRE |
30 |
Tiempo máximo total: 67 horas 30 minutos.
Artículo 28.º En cada etapa se establecerán tiempos mínimos y máximos, registrándose el tiempo real empleado, siempre que este se encuentre dentro de dichos límites.
Los tiempos mínimos y máximos se computarán de manera independiente para los tramos de mañana y de tarde, no pudiendo acumularse ni compensarse tiempos entre ambos.
Cuando el competidor empleara un tiempo inferior al mínimo fijado para el recorrido, se le computará únicamente el tiempo mínimo establecido oficialmente.
Los tiempos se computarán en horas y minutos, redondeándose los segundos, de acuerdo con el siguiente criterio: 1 minuto y 29 segundos se computará como 1 minuto, y 1 minuto y 31 segundos se computará como 2 minutos.
Los colaboradores de los jinetes podrán informarles sobre su ubicación en cada etapa en relación con los demás participantes.
Artículo 29.º El tiempo máximo total a emplear por los participantes no resultará de la suma de los tiempos máximos permitidos para cada etapa, sino que no podrá exceder el límite total fijado en sesenta y siete (67) horas y treinta (30) minutos.
Artículo 30.º Finalizado cada recorrido, los animales deberán regresar al potrero o piquete asignado y no podrán ser nuevamente tomados, salvo autorización expresa de la Comisión Organizadora.
IX. SANCIONES Y DESCALIFICACIÓN
Artículo 31.º La Comisión Organizadora impondrá sanciones, que podrán ir desde recargos de tiempo hasta la descalificación, de jinetes y/o animales, ante toda conducta que considere contraria al espíritu y la finalidad de la Marcha.
Serán consideradas conductas sancionables, a modo enunciativo, las siguientes: corridas injustificadas, exigencias notoriamente superiores al potencial del animal, alteración de los aires clásicos de marcha o desobediencia a recomendaciones previamente formuladas.
Cuando se comprobaren irregularidades, la Comisión Organizadora podrá aplicar o proponer sanciones tanto a la cabaña expositora como al jinete, según corresponda.
Artículo 32.º Serán causas de descalificación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, las siguientes:
a) Hacerse acompañar durante la Marcha por personas ajenas a la competencia.
b) Avanzar desmontado o permitir que otra persona conduzca el caballo.
c) Recibir auxilio de terceras personas durante el recorrido, salvo en los casos que expresamente autorice la Comisión Organizadora por considerarlos debidamente justificados.
d) Suministrar a los animales drogas, estimulantes o antitérmicos, o proporcionar alimentos especiales, incluido el azúcar, en cualquier cantidad, por mínima que sea.
e) Utilizar espuelas de cualquier tipo, así como azoteras o chicotes agregados al rebenque, el cual deberá ser exclusivamente de lonja plana.
f) Aplicar friegas en los remos de los equinos participantes, autorizándose únicamente las duchas de agua.
g) Utilizar vendajes, apósitos o cualquier tipo de medicación, incluidas pomadas y jabones, salvo en casos de heridas debidamente autorizadas por la Comisión Organizadora. Cuando el animal sufriera un accidente que no fuera consecuencia del esfuerzo propio de la Marcha, la Comisión Organizadora o el Comisario, con el asesoramiento veterinario correspondiente, podrá disponer su tratamiento, siempre que este no le otorgue una ventaja adicional en su capacidad funcional.
h) Llegar al final de una etapa con más de tres (3) kilogramos por debajo del peso mínimo establecido.
i) No encontrarse en el sitio de largada de cada etapa, una vez transcurridos quince (15) minutos de la hora oficial de partida.
j) No efectuar el recorrido por la ruta establecida, salvo en los casos en que la Comisión Organizadora considere que existió un error involuntario que, en lugar de beneficiar, perjudicó al competidor.
k) Cualquier acto u omisión de mala fe que implique la obtención de una ventaja indebida para sí o una desventaja para otro competidor, y que a juicio de la Comisión Organizadora merezca esta sanción.
Artículo 33.º Las medidas que disponga el Comisario y/o la Comisión Organizadora serán inapelables, y los expositores y jinetes deberán cumplirlas indefectiblemente.
Asimismo, el Comisario deberá informar al Consejo Directivo, por los medios y en la forma que considere más adecuados, las anormalidades que se hubieran producido durante el desarrollo de la Marcha, pudiendo emitir opinión fundada respecto de la eventual aplicación de sanciones.
X. ABANDONOS
Artículo 34.º Los abandonos y retiros de la competencia, cualquiera sea su causa, solo podrán hacerse efectivos previa autorización de la Comisión Organizadora, la cual, cuando lo considere necesario, dictaminará con el asesoramiento del control veterinario.
Serán considerados, asimismo, como abandonos:
a) Finalizar cualquiera de las etapas una vez transcurrido el tiempo máximo establecido para la misma.
b) Cuando, a juicio del o de los veterinarios oficiales, el animal no se encuentre en condiciones de continuar la competencia sin riesgo de sufrir lesiones graves o permanentes.
XI. CLASIFICACIÓN
Artículo 35.º Los finalistas de la Marcha serán clasificados por tiempos, en la clasificación general y por categorías, en caso de existir estas últimas. Se computará el tiempo total empleado en el conjunto de las etapas. Se considerarán clasificados todos los participantes que finalicen la Marcha dentro del tiempo máximo total establecido.
Artículo 36.º Cuando dos o más animales registren el mismo tiempo total en cualquiera de las posiciones de la clasificación de la Marcha, no se procederá a su desempate.
El o los animales ubicados en el tiempo inmediatamente subsiguiente serán clasificados como si no hubiera existido el empate. A modo de ejemplo, si en el segundo lugar se produjera un empate entre tres animales, el clasificado siguiente ocupará el tercer lugar.
XII. CONTROLES VETERINARIOS
Artículo 37.º El control veterinario estará a cargo de los técnicos designados por la ACCC.
Artículo 38.º El artículo 26.º del presente Reglamento establece, entre otras, como causal de descalificación, específicamente en su inciso d), “suministrar a los animales drogas, estimulantes o antitérmicos, o proporcionar alimentos especiales, incluido el azúcar, en cualquier cantidad, por mínima que sea”.
La palabra droga se utiliza en su acepción amplia, conforme a su definición diccionaria, como medicamento o sustancia integrante de un medicamento.
El espíritu de la norma es preservar la aptitud natural del animal frente al esfuerzo o al dolor, sancionando a quien induzca una evaluación engañosa o distorsionada de dicha capacidad, afectando el valor selectivo de la competencia.
Artículo 39.º El Comisario General, con la intervención de los veterinarios oficialmente designados por la ACCC, tendrá facultades amplias para extraer, en cualquier momento de la Prueba, muestras de orina, sangre, saliva u otras que estime convenientes, en las cantidades y oportunidades que considere necesarias, utilizando los métodos que estime adecuados, incluido, de corresponder, el uso de diuréticos.
Las muestras serán extraídas por duplicado, en dos (2) frascos, actuando uno de ellos como muestra testigo, a los efectos de realizar un segundo análisis de comprobación, en caso de resultado positivo en el primero.
Los frascos serán cerrados y precintados mediante una franja de seguridad, la cual será firmada por el veterinario actuante, el comisario interviniente y el propietario del animal, o por el jinete que lo conduzca, quien, en ausencia del propietario, será considerado su representante natural. Todos ellos podrán presenciar la extracción de las muestras.
En caso de ausencia o negativa del propietario o de su representante a participar o firmar la conformidad de la extracción, la firma del Comisario de la Marcha dará fe de la seriedad y corrección del procedimiento, así como de la correcta identificación de las muestras.
Los análisis de las muestras serán efectuados en el laboratorio que designe la ACCC, en su carácter de organizadora de la Prueba.
Para el análisis final de la muestra testigo, se citará al propietario del animal participante al domicilio denunciado ante la ACCC, indicándose lugar, fecha y hora de realización.
En la fecha indicada, con o sin la presencia del interesado debidamente notificado mediante carta documento, se procederá al análisis final, cuyas conclusiones serán firmes, definitivas e inapelables, y tendrán plena validez para todas las partes.
Artículo 40.º Comprobada, mediante los análisis precedentemente descriptos, la utilización de drogas, estimulantes, antitérmicos o sustancias ajenas a la composición natural del organismo, que violenten el espíritu y la letra del Reglamento de la Marcha, la ACCC aplicará las siguientes sanciones:
a) Descalificación automática del animal involucrado en la Prueba.
b) Al jinete, al propietario y/o, en su caso, al expositor autorizado y responsable del animal descalificado, se les aplicarán las sanciones que la ACCC determine, conforme al grado de responsabilidad y participación de cada uno en el hecho, sean o no socios de la ACCC. Dichas sanciones serán de ejecución inmediata e inapelables, garantizándose en su tramitación el derecho de defensa de las personas eventualmente alcanzadas.
Se establece que los responsables de la atención y control sanitario de los animales participantes podrán solicitar al Comisario interviniente, y este disponer, la adopción de todas las medidas necesarias para preservar la seriedad y seguridad de la Prueba, la sanidad de los animales participantes y la protección del conjunto de la competencia.
Las presentes disposiciones forman parte integrante del Reglamento General de la Prueba Funcional de Largo Aliento y se considerarán aceptadas por el expositor en el momento de la inscripción del animal.
XIII. GASTOS
Artículo 41.º La Comisión Organizadora facilitará alojamiento a los jinetes; no obstante, los elementos personales indispensables, tales como cama, colchón, sábanas, entre otros, deberán ser aportados por los propios participantes.
Los gastos de alimentación de los jinetes serán costeados por los expositores.
XIV. PREMIOS
Artículo 42.º Los finalistas de la Marcha serán clasificados por tiempos, en la clasificación general y por categorías, si las hubiere. Entre el menor y el mayor tiempo total empleado por los finalistas de la Marcha se determinarán tres (3) segmentos iguales de tiempo, que servirán para clasificar a los finalistas en las categorías “A”, “B” y “C”.
Artículo 43.º Se establecen los siguientes premios, de acuerdo con la clasificación obtenida en la Marcha:
a) Clasificación General: del primero (1.º) al sexto (6.º) puesto.
b) Clasificación por Categorías: primero (1.º) y segundo (2.º puesto).
Para hacerse acreedor al premio correspondiente, los animales deberán haber sido clasificados como finalistas “A”.
Los premios correspondientes a las distintas Categorías se otorgarán únicamente cuando exista una participación mínima de tres (3) ejemplares por Categoría, al momento de la largada.
Artículo 44.º La Comisión Organizadora podrá otorgar o declarar desiertos los Premios a la Rusticidad, si no existieran méritos suficientes, a su exclusivo criterio.
a) Premio a la Rusticidad de Categoría
Será disputado entre todos los finalistas “A” de la Marcha.
De corresponder, podrá ser adjudicado a uno o más animales que reúnan dichas condiciones.
b) Premio Gran Rusticidad
Será disputado entre los ganadores del Premio a la Rusticidad de Categoría y deberán participar, como mínimo, dos (2) ejemplares, aun cuando pertenezcan a una misma categoría.
De corresponder, podrá ser adjudicado a uno o más animales que reúnan dichas condiciones.
Para la adjudicación de ambos premios se evaluará, principalmente, el estado general del animal, en especial su sanidad y capacidad de recuperación, conforme a los informes veterinarios, sin perjuicio de que la Comisión Organizadora haga prevalecer su evaluación del comportamiento general del animal durante toda la competencia.
XV. CLÁUSULAS SUPLETORIAS
Artículo 45.º Cualquier situación de duda o interpretación del presente Reglamento será resuelta por la Comisión Organizadora, y sus decisiones serán inapelables.
Artículo 46.º Para todo aquello que no se encuentre expresamente previsto en el presente Reglamento, será de aplicación supletoria el Reglamento General de Exposiciones de la ACCC., en particular en materia de régimen de incompatibilidades de jurados, sanciones y penalidades.