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Cañuelas - El presente Reglamento será puesto en vigencia para la prueba Especial de Castrados que se llevará a cabo en Cañuelas en el mes de noviembre del corriente año.
REGLAMENTO PARA LA ADMISIÓN DE MANSEDUMBRE DE LA CATEGORÍA CABALLOS
1.- Del Objeto: El presente Reglamento tiene por objeto probar las condiciones necesarias de mansedumbre de un caballo de trabajo que lo habiliten para el ingreso a la Exposición, o evento de la naturaleza que fuera donde el requisito de la mansedumbre resultare obligatorio, en el que se hallare inscripto con arreglo a las disposiciones vigentes.
2.- De la Oportunidad: Los caballos inscriptos en la Exposición o evento de los que se tratare pasarán por el JURADO de Admisión de Mansedumbre luego de haber sido aprobados en las instancias previas: Admisión Morfológica (Medidas y Zootécnica) y Admisión Veterinaria.
3.- De la constitución y mecanismo del Jurado: El JURADO para la admisión de mansedumbre de la categoría caballos estará integrado por DOS (2) Jueces asistidos cada uno de ellos por UN (1) Secretario. Los Jueces actuarán en forma independiente. Esta actuación independiente debe resultar notoria para los participantes y el público, por lo que deberán colocarse distanciados en el espacio disponible. Los Secretarios llevarán, cada uno de ellos, una Planilla de Veredicto en la que figurarán los puntajes parciales y la correspondiente sumatoria, denominada SUBTOTAL, otorgados por el respectivo Juez a cada uno de los participantes con arreglo a lo previsto en el presente Reglamento. Las referidas Planillas de Veredictos contendrán una columna para el puntaje final de cada participante, denominado TOTAL, el que surgirá del promedio aritmético de ambos SUBTOTALES. Cada Juez y su Secretario firmarán su respectiva Planilla de Veredicto y refrendarán en la del otro Juez el puntaje TOTAL.
4.- De la Presentación: La presentación del caballo, jinete y aperos deberán ajustarse a las características usuales del hombre de campo de nuestro país, contemplando las distintas variantes regionales. Los expositores extranjeros podrán presentar sus productos a la usanza del país de origen. En todos los casos deberán guardarse las condiciones de prolijidad propias de una presentación pública.
5.- De los arreos obligatorios: Es obligatorio la presentación de los participantes con freno y dos riendas.
6.- De los arreos prohibidos: Están prohibidos: maneas, bocados de cualquier tipo y material conocido o por conocerse, filetes, bridas, bridones, sus derivados y/o similares, cierrabocas, bozal, bozalillo, riendillas, bajadores y en general todos los conocidos como accesorios correctores. 7.- Del contenido de la prueba: La prueba a la que el JURADO someterá a los participantes consta de las SEIS (6) suertes que se prescriben a continuación, las que deben ser ejecutadas en el orden en que se indica. 7.1.1.- Agarrar caballo con el freno en el corral. 7.1.2.- Saltar el montado en pelo. 7.1.3.- Abrir y cerrar de arriba la tranquera. 7.2.1.- Ensillar 7.2.2.- Levantar manos y patas 7.2.3.- Montar 7.3.1.- Andares 7.4.1.- Sujetar 7.5.1.- Ocho 7.6.1.- Retroceso
8.- Del desarrollo y puntaje de las suertes: La primera suerte AGARRAR (7.1.1. - 7.1.2. - 7.1.3.) se desarrollará en un corral al efecto. El Comisariato arbitrará los medios para que el número de caballos encerrados no exceda de DIEZ (10) ni sea inferior a CINCO (5); estas cantidades son indicativas y no taxativas, ya que la cantidad a encerrar dependerá del número de concurrentes y de las características de las instalaciones. Debe tratarse de no dificultar o facilitar artificialmente el agarre, ya sea por un número excesivo o escaso de caballos encerrados. El JURADO ordenará agarrar a los participantes, quienes deberán entrar de a uno al corral en el orden preestablecido, agarrar su montado, saltarlo en pelo y finalmente salir del corral montados abriendo y cerrando la tranquera de a caballo. El desarrollo de los tres movimientos de la suerte no podrá exceder el tiempo máximo de TRES (3) minutos. Puntaje para los tres movimientos de la suerte como un todo: CERO (0) a DIEZ (10) puntos. La segunda suerte ENSILLAR (7.2.1 - 7.2.2. - 7.2.3.) se desarrollará, a elección de los participantes, sobre el alambrado o empalizada del corral o en sus aledaños inmediatos. Los participantes procederán a ensillar sus montados, luego levantar manos y patas y finalmente montar . No podrán hacerse asistir por terceros ni manear su montado. El desarrollo de los tres movimientos de la suerte no podrá exceder el tiempo máximo de TRES (3) minutos. Por razones de mejor organización, el Comisariato, de común acuerdo con el JURADO, podrá disponer que esta suerte se realice en forma conjunta con el total de los caballos que fueron agarrados en el encierre previo. Puntaje para los tres movimientos de la suerte como un todo: CERO (0) a CUATRO (4) puntos. Las restantes suertes se realizarán en la pista prevista al efecto, una vez que todos los participantes hayan completado las dos primeras, de acuerdo al uso clásico. Los puntajes a otorgar serán: ANDARES (7.3.1.) - SUJETAR (7.4.1.) - OCHO (7.5.1.) CERO (0) a DIEZ (10) puntos para cada una de ellas y RETROCESO (7.6.1.) CERO (0) a SEIS (6) puntos. 9.- Del puntaje máximo TOTAL La suma TOTAL de los puntaje máximos de cada una de las suertes es de CINCUENTA (50) puntos.
10.- De la misión y funciones de los Jueces: Sin perjuicio de las previstas en el Punto 3.-, será misión principal de los Jueces que integran el JURADO velar por la aplicación del presente Reglamento, teniendo en cuenta que, como se establece en el Punto 1.-, no se trata de una prueba de rienda o adiestramiento sino que deberán evaluar la mansedumbre y razonable corrección de un caballo de trabajo con el fin de su admisión o no a la Exposición, evento o competencia donde la aplicación de este Reglamento resultare obligatoria de acuerdo a las disposiciones vigentes. En cuanto al desarrollo general de la prueba, a título indicativo pero de aplicación obligatoria, se enumeran a continuación los aspectos que los Jueces deberán tener en cuenta a los fines indicados precedentemente. 10.1.0.- Faltas graves del caballo. 10.1.1.- Abrir la boca en forma excesiva. 10.1.2.- Resistir el freno 10.1.3.- Nerviosismo, indocilidad manifiesta, abulia, lentitud. 10.1.4.- Mosquear. 10.1.5.- Sacudir en forma excesiva la cabeza. 10.1.6.- Tropezar en forma reiterada. 10.2.0.- Faltas del jinete. 10.2.1.- Hacer señas en forma manifiesta o disimulada. 10.2.2.- Perder contacto con los estribos. 10.2.3.- Violencia excesiva en el manejo. 10.2.4.- No cumplir la prueba en su totalidad. Respecto a la evaluación de cada una de las suertes, se describen a continuación, también a título indicativo pero de aplicación obligatoria, los requisitos mínimos de cada una de ellas. 10.3.1.- AGARRAR (7.1.1. - 7.1.2. - 7.1.3.), que de el frente o bien no oponga resistencia al agarre y al enfrenado, manso de orejas sin desconfianza, que al saltarlo no se mueva o bien que el movimiento facilite el salto, quieto al abrir y cerrar la tranquera. 10.4.1.- ENSILLAR (7.2.1. - 7.2.2. - 7.2.3.), deberá estar quieto lo más posible mientras se lo ensilla sin resistencias notorias, el JURADO podrá ordenar al jinete apretar más la cincha de lo que lo haya hecho, al levantar manos y patas también debe estar razonablemente quieto y sin resistencias notorias, quieto al montarlo o con un movimiento que facilite la monta, sin hinchar el lomo y moviéndose a la orden del jinete. 10.5.1.- ANDARES (7.3.1.), Tranco, trote y galope deberán ser realizados sin esfuerzos ni rebeldías, el galope debe realizarse en ambos sentidos con la mano y pata correctos. 10.6.1.- SUJETAR (7.4.1.), deberá sujetar a la orden del jinete luego de una atropellada franca con adecuada velocidad y un recorrido de al menos CUARENTA (40) metros en ambos sentidos, es decir deberá ejecutar DOS (2) sujetadas, volcando siempre hacia los Jueces. No es obligatorio la entrada de patas. Sin embargo el participante que lo intente podrá obtener un mayor puntaje, para lo que los Jueces tendrán en cuenta que es mejor una buena sujetada normal que una mala entrada de patas. 10.7.1.- OCHO (7.5.1.), como mínimo UNO (1) al galope franco cambiando de mano y pata en el centro de la figura. 10.8.1.- RETROCESO (7.6.1.), recular como mínimo CUATRO (4) o CINCO (5) metros, sin abalanzos y sin pelear significativamente con el freno.
11.- De la descalificación inmediata: El JURADO dispondrá la descalificación inmediata, es decir que el participante no podrá continuar con la prueba resultando RECHAZADO de la Exposición o evento de que se tratare, a aquellos que incurrieran en las siguientes causales: 11.1.1.- Exceder el tiempo máximo previsto para AGARRAR. 11.1.2.- Exceder el tiempo máximo previsto para ENSILLAR. 11.2.1.- Bolearse al montarlo en pelo. 11.2.2.- Bolearse al montarlo ensillado. 11.2.3.- Bolearse al cincharlo. 11.3.1.- Revolcarse al cincharlo. 11.4.1.- Patear al estribo al montarlo ensillado. 11.5.1.- Bellaquear en cualquier momento de la prueba. 11.6.1.- Empacarse en cualquier momento de la prueba. 11.7.1.- No obedecer notoriamente al freno, secarse, hacer carretilla y/o dispararse. 11.7.2.- Boca sangrante en forma profusa. 11.8.1.- Hijares o flancos sangrantes por uso excesivo de las ayudas. 11.8.2.- Desobediencia del jinete a las ordenes de los integrantes del JURADO. 11.8.4.- Falta de respeto del jinete a los integrantes del JURADO. La enumeración precedente es taxativa.
12.- Del control de las substancias modificadoras de la conducta (depresores y estimulantes) El Comisariato podrá disponer por sorteo entre los caballos participantes de la prueba que regula el presente Reglamento los análisis pertinentes para la detección de substancias modificadoras de la conducta (depresores o estimulantes). Asimismo el JURADO podrá incluir en los mencionados análisis a aquellos caballos participantes que considere oportuno, a tal fin podrá solicitar la asistencia del o los profesionales Veterinarios que se hubieren desempeñado en el Jurado de Admisión Veterinaria de la Exposición o evento de que se tratare. El resultado POSITIVO en alguno de los caballos sorteados o indicados para los referidos análisis traerá aparejado a su expositor la aplicación de severísimas sanciones.
13.- Del puntaje mínimo TOTAL para la aprobación: Los participantes deberán reunir como mínimo VEINTICINCO (25) puntos en su puntaje TOTAL para resultar APROBADOS .
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