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REGLAMENTO|REMATES AUSPICIADOS 2008
(Aprobado por Comisión Directiva Acta 1248 del 25/02/2008)

 

1- La A.C.C.C. auspiciará y controlará por medio de uno o más inspectores los remates especiales de cabañas, cuando su intervención sea solicitada por el organizador y se trate de animales inscriptos en los Registros Genealógicos de la Raza Criolla que lleva la Sociedad Rural Argentina, registros oficiales llevados por la A.C.C.C. o sus equivalentes en los países integrantes de la F.I.C.C.C.

2- La A.C.C.C. se reserva la facultad de otorgar o no el auspicio solicitado de acuerdo a la, fecha, lugar y condiciones del remate, designando en cada caso uno o más inspectores, quienes tendrán a cargo la aprobación o no de los productos que saldrán para la venta.

3- La inspección deberá ser requerida con una anticipación no menor a los 30 días previos al remate, y será a cargo de quien la solicite los gastos de estadía y viaje de él o los inspectores.

4- Los animales ofrecidos a venta deberán previamente presentarse de cabestro ante él/los Inspector/es designados para la medición de talla, tórax y caña, quienes podrán ordenar el retiro de la venta a aquellos productos que no lograren ser medidos por indóciles o por otra causa. El/los inspector/es actuantes podrán delegar la tarea de la medición en un tercero idóneo.

5- El control que realicen el/los inspector/es estará referido a la tipicidad racial, graves defectos de conformación y biometría, según standard de la raza de la A.C.C.C., y al correcto estado y presentación de los animales. En todos los casos el/los Inspector/es actuantes tendrán autoridad para ordenar el retiro de la venta de cualquier ejemplar que no satisfaga los requerimientos aquí establecidos.

6- La decisión que tomen el/los inspector/es deberá ser unánime en el caso de tratarse de dos los inspectores designados y por simple mayoría en el caso que actúen más de dos. Deberá fundamentarse por escrito y firmado por todos los actuantes la determinación del retiro de un animal y ser comunicada fehacientemente al expositor y a la A.C.C.C.

7- Los animales que saldrán a venta deberán encuadrarse dentro de las categorías vigentes para las exposiciones de la Raza Criolla a la fecha del remate con la excepción planteada en el párrafo siguiente.

En el caso que hubiere a la venta animales de menor edad que las categorías oficiales de potrillos o potrancas vigentes a la fecha de realización del remate, o se tratase de animales castrados que se ofrecen como potros, el/los inspector/es actuantes se limitarán exclusivamente a evaluar las condiciones de tipicidad que aconsejen su aprobación o retiro de la venta, decisión de validez exclusiva y específica para esa instancia y sin ninguna consecuencia a otros efectos posteriores.

LOS EJEMPLARES EN ESTAS CONDICIONES DEBERÁN CONSIGNARSE CLARAMENTE EN EL CATALOGO DE VENTA.

En el supuesto de productos mansos de silla el/los inspectores no se pronunciarán sobre la mansedumbre de los mismos, característica que solo puede ser garantizada por la cabaña vendedora. No obstante será obligatorio el ofrecerlos a prueba –en forma destacada- al público interesado, previo al remate.

8- Los productos retirados por el/los inspectores no podrán en ningún caso salir a venta en el remate ni aún con la aclaración de que no fueron aprobados.

9- En ningún caso, la aprobación para su venta de los animales de cualquier categoría implica una garantía por parte de la A.C.C.C. en cuanto a la evolución posterior del animal, tanto en su biometría como en sus condiciones morfológicas, ni que los animales serán aptos para ningún fin, propósito, uso, o desempeño específico (incluyendo pero no limitándose a desempeños futuros en exposiciones morfológicas o competencias funcionales organizadas o auspiciadas por la A.C.C.C.). El control veterinario y de sanidad es exclusiva responsabilidad de los vendedores, no haciéndose responsable la ACCC por ningún tipo de anomalía futura al respecto. EL PRESENTE ARTÍCULO DEBERÁ SER LEÍDO AL PÚBLICO POR EL MARTILLERO ANTES DEL INICIO DE LA VENTA.

10- Cada expositor es único y directo responsable ante terceros de la exactitud de los datos consignados en el catálogo, no asumiendo la A.C.C.C responsabilidad alguna sobre los mismos.

11- Los remates que se efectúen con el referido auspicio podrán ser publicitados como a realizarse con esta circunstancia con las insignias, distintivos y logotipos de la A.C.C.C. Por su parte la A.C.C.C. dispondrá para cada auspicio solicitado de: a) Una página publicitaria sin cargo en el Anuario “Raza Criolla”. b) Promoción sin cargo en cartelera de remates auspiciados del Anuario, boletín y página web de la A.C.C.C. y en todo otro medio oficial de difusión disponible a esas fechas. c) La cesión sin cargo de 5 (cinco) banderas para usar en el remate y calcomanías. d) La cesión sin cargo de las etiquetas con los domicilios de todos los socios como así también las direcciones disponibles de correo electrónico.

12- Por el control y auspicio la ACCC percibirá el siguiente arancel, calculado sobre el importe bruto de venta, del 2% para los socios activos, 3% para los socios adherentes y 5% para los no socios. En los casos de remates conjuntos de varias cabañas, si existieran diferencias en la condición social ante la ACCC se aplicarán los porcentajes que corresponda en cada caso.

13- La Mesa Directiva queda facultada a otorgar auspicios para los casos en que no haya tiempo de ser tratado por el Consejo Directivo.

14- En el caso de reclamos futuros por parte de alguno de los señores compradores acerca de la condición del animal adquirido, la ACCC se limitará a transmitírselo al vendedor del producto, sin expedirse al respecto en forma alguna.

15- El presente Reglamento deberá constar en el catálogo de todo remate auspiciado.


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