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1- La
A.C.C.C. auspiciará y controlará por medio de uno o
más inspectores los remates especiales de cabañas,
cuando su intervención sea solicitada por el
organizador y se trate de animales inscriptos en los
Registros Genealógicos de la Raza Criolla que lleva
la Sociedad Rural Argentina, registros oficiales
llevados por la A.C.C.C. o sus equivalentes en los
países integrantes de la F.I.C.C.C.
2- La
A.C.C.C. se reserva la facultad de otorgar o no el
auspicio solicitado de acuerdo a la, fecha, lugar y
condiciones del remate, designando en cada caso uno o
más inspectores, quienes tendrán a cargo la
aprobación o no de los productos que saldrán para la
venta.
3- La
inspección deberá ser requerida con una anticipación
no menor a los 30 días previos al remate, y será a
cargo de quien la solicite los gastos de estadía y
viaje de él o los inspectores.
4- Los
animales ofrecidos a venta deberán previamente
presentarse de cabestro ante él/los Inspector/es
designados para la medición de talla, tórax y caña,
quienes podrán ordenar el retiro de la venta a
aquellos productos que no lograren ser medidos por
indóciles o por otra causa. El/los inspector/es
actuantes podrán delegar la tarea de la medición en
un tercero idóneo.
5-
El control que realicen el/los inspector/es estará
referido a la tipicidad racial, graves defectos de
conformación y biometría, según standard de la raza
de la A.C.C.C., y al correcto estado y presentación
de los animales. En todos los casos el/los
Inspector/es actuantes tendrán autoridad para ordenar
el retiro de la venta de cualquier ejemplar que no
satisfaga los requerimientos aquí establecidos.
6- La
decisión que tomen el/los inspector/es deberá ser
unánime en el caso de tratarse de dos los inspectores
designados y por simple mayoría en el caso que actúen
más de dos. Deberá fundamentarse por escrito y
firmado por todos los actuantes la determinación del
retiro de un animal y ser comunicada fehacientemente
al expositor y a la A.C.C.C.
7- Los
animales que saldrán a venta deberán encuadrarse
dentro de las categorías vigentes para las
exposiciones de la Raza Criolla a la fecha del remate
con la excepción planteada en el párrafo siguiente.
En el caso
que hubiere a la venta animales de menor edad
que las categorías oficiales de potrillos o potrancas
vigentes a la fecha de realización del remate, o se
tratase de animales castrados que se ofrecen como
potros, el/los inspector/es actuantes se
limitarán exclusivamente a evaluar las condiciones de
tipicidad que aconsejen su aprobación o retiro de la
venta, decisión de validez exclusiva y específica
para esa instancia y sin ninguna consecuencia a otros
efectos posteriores.
LOS
EJEMPLARES EN ESTAS CONDICIONES DEBERÁN CONSIGNARSE
CLARAMENTE EN EL CATALOGO DE VENTA.
En el
supuesto de productos mansos de silla el/los
inspectores no se pronunciarán sobre la mansedumbre
de los mismos, característica que solo puede ser
garantizada por la cabaña vendedora. No obstante
será obligatorio el ofrecerlos a prueba –en forma
destacada- al público interesado, previo al
remate.
8- Los
productos retirados por el/los inspectores no podrán
en ningún caso salir a venta en el remate ni aún con
la aclaración de que no fueron aprobados.
9- En
ningún caso, la aprobación para su venta de los
animales de cualquier categoría implica una garantía
por parte de la A.C.C.C. en cuanto a la evolución
posterior del animal, tanto en su biometría como en
sus condiciones morfológicas, ni que los animales
serán aptos para ningún fin, propósito, uso, o
desempeño específico (incluyendo pero no limitándose
a desempeños futuros en exposiciones morfológicas o
competencias funcionales organizadas o auspiciadas
por la A.C.C.C.). El control veterinario y de sanidad
es exclusiva responsabilidad de los vendedores, no
haciéndose responsable la ACCC por ningún tipo de
anomalía futura al respecto. EL PRESENTE ARTÍCULO
DEBERÁ SER LEÍDO AL PÚBLICO POR EL MARTILLERO ANTES
DEL INICIO DE LA VENTA.
10-
Cada expositor es único y directo responsable ante
terceros de la exactitud de los datos consignados en
el catálogo, no asumiendo la A.C.C.C responsabilidad
alguna sobre los mismos.
11-
Los remates que se efectúen con el referido auspicio
podrán ser publicitados como a realizarse con esta
circunstancia con las insignias, distintivos y
logotipos de la A.C.C.C. Por su parte la A.C.C.C.
dispondrá para cada auspicio solicitado de: a) Una
página publicitaria sin cargo en el Anuario “Raza
Criolla”. b) Promoción sin cargo en cartelera de
remates auspiciados del Anuario, boletín y página web
de la A.C.C.C. y en todo otro medio oficial de
difusión disponible a esas fechas. c) La cesión sin
cargo de 5 (cinco) banderas para usar en el remate y
calcomanías. d) La cesión sin cargo de las etiquetas
con los domicilios de todos los socios como así
también las direcciones disponibles de correo
electrónico.
12-
Por el control y auspicio la ACCC percibirá el
siguiente arancel, calculado sobre el importe bruto
de venta, del 2% para los socios activos, 3% para los
socios adherentes y 5% para los no socios. En los
casos de remates conjuntos de varias cabañas, si
existieran diferencias en la condición social ante la
ACCC se aplicarán los porcentajes que corresponda en
cada caso.
13- La
Mesa Directiva queda facultada a otorgar auspicios
para los casos en que no haya tiempo de ser tratado
por el Consejo Directivo.
14- En
el caso de reclamos futuros por parte de alguno de
los señores compradores acerca de la condición del
animal adquirido, la ACCC se limitará a
transmitírselo al vendedor del producto, sin
expedirse al respecto en forma alguna.
15- El
presente Reglamento deberá constar en el catálogo de
todo remate auspiciado. |