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Todo
animal importado de terceros países
integrantes de la Federación Internacional
de Criadores de Caballos Criollos (FICCC) que se
solicite su ingreso a los Registros
Genealógicos de la Raza Criolla de la
Republica Argentina, deberá contar con la
aprobación previa de la Asociación
Criadores de Caballos Criollos.
A
tal efecto, la mencionada entidad designará
en cada caso uno o dos Inspectores, según lo
estime necesario, los que deberán elevar su
dictamen dentro de los diez días corridos de
efectuada la inspección a la ACCC, quien
dentro de los 15 días subsiguientes
elevará el mismo a la Sociedad Rural
Argentina para su consideración final por la
Comisión de Criadores de la Raza.
En todos los casos, la inspección en
cumplimiento de normas sugeridas por la FICCC- se
realizaran en el país de origen de los
animales a importar, es decir con carácter
previo a la concreción de la
importación.
Los gastos de traslado y estadía del
Inspector o Inspectores designados estarán a
exclusivo cargo del titular de la
importación solicitada.
El inspector o Inspectores actuantes deberán
constatar los siguientes puntos:
1) Que el animal a importar se encuadre dentro del
Estándar Racial vigente para la Raza
Criolla.
2) Que sus medidas de talla, tórax y
caña se encuadren dentro de los
índices biométricos vigentes en
nuestro país.
3) Que el producto inspeccionado haya cumplido a la
fecha de la inspección los dos años
de edad. En ningún caso se inspeccionaran
animales que no cumplan este requisito.
4) Que por sus características
fenotípicas y/o antecedentes
genealógicos y de producción pueda
considerarse un aporte positivo para la Raza en
nuestro país.
5) Que la documentación puesta a su
disposición cumple con los requisitos
establecidos por la Sociedad Rural Argentina para
la correcta e indubitable identificación del
producto.
6) Que el producto cuenta con su correspondiente
tipificación sanguínea, ADN o
método similar reconocido por la Sociedad
Rural Argentina que acredite en forma fehaciente su
filiación genealógica.
7) Que la documentación exhibida acredita
sin lugar a dudas la propiedad del producto a
importar por parte del criador y/o propietario
exportador, según constancias de la entidad
responsable de los Registros Genealógicos
del país de origen.
8) Que la documentación provisoria exhibida
no admita dudas sobre los derechos adquiridos o a
adquirir de la firma que solicita la
importación.
9) En los casos que el producto a importar tenga al
pié una cría menor de 08 meses de
edad al momento de la inspección, el
inspector podrá autorizar, según su
criterio, el ingreso provisorio al país. La
aprobación o rechazo definitivo se
realizará en nuestro país con
posterioridad al cumplimiento de los dos
años de edad del producto pendiente de
inspección. En ningún caso el
producto en cuestión podrá ser
utilizado como reproductor con la finalidad de
inscribir sus crías en los RRGG de la Sociedad
Rural Argentina antes de su aprobación
final.
Los
animales a importar deberán cumplir con
todos los requisitos administrativos que
establezcan los Registros Genealógicos de la
Sociedad Rural Argentina.
Los fallos del Inspector o Inspectores actuantes
son inapelables.
Estas
disposiciones entran a regir a partir de las
importaciones cuya solicitud se inicien desde el 1
de noviembre del año 2005.
DOCUMENTACIÓN
REQUERIDA PARA INSCRIBIR IMPORTADOS
-
CERTIFICADO DE
TRANSFERENCIA
-
PEDIGREE PLANEADO HASTA 5° GENERACION (DEBEN
FIGURAR LOS NUMEROS DE STUD BOOK
-
LIBERACION SANITARIA (SENASA)
-
ADN DEL PRODUCTO (CERTIFICADO QUE COINCIDA
CON PADRE Y MADRE)
-
INSPECCIÓN DE LA ACCC
-
NUMERO DE REGISTRO PARTICULAR
DOCUMENTACION REQUERIDA PARA YEGUAS
CON SERVICIO DE ORIGEN
-
CERTIFICADO DE SERVICIO
OFICIAL
-
PEDIDREE PLANEADO DEL PADRILLO QUE DIO EL
SERVICIO (DEBEN FIGURAR LOS NÚMEROS DE STUD BOOK
-
ADN DEL PADRILLO (CERTIFICADO QUE COINCIDA
CON PADRE Y MADRE)
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